Language of document : ECLI:EU:T:2012:367

Asunto T‑279/09

Antonino Aiello

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Notificación del escrito del oponente ante la Sala de Recurso — Regla 50, apartado 1, regla 20, apartado 2, y regla 67, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2868/95 — Derecho de defensa»

Sumario de la sentencia

1.      Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Orden conminatoria dirigida a la Oficina — Exclusión

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 6]

2.      Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Notificación — Notificación del escrito del oponente ante la Sala de Recurso — Notificación al representante designado o al representante común

[Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, art. 1, reglas 20, ap. 2, 50, ap. 1, 67, ap. 1, 75, ap. 1, y 77]

3.      Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Resoluciones de la Oficina — Respeto del derecho de defensa — Alcance del principio

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 75]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 17)

2.      De la regla 50, apartado 1, puesta en relación con la regla 20, apartado 2, del Reglamento nº 2868/95, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento nº 40/94 sobre la marca comunitaria, resulta que, en el procedimiento ante la Sala de Recurso, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) comunicará al solicitante de la marca comunitaria que haya interpuesto el recurso ante la Sala de Recurso que se ha presentado oposición y le invitará a enviar sus observaciones.

Con arreglo a la regla 67, apartado 1, del Reglamento nº 2868/95, si se hubiese designado un representante o si se considerase que el solicitante nombrado en primer lugar en una solicitud común es el representante común, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la Regla 75, las notificaciones se dirigirán a dicho representante designado o común. Por consiguiente, la Oficina no puede invocar la supuesta notificación del escrito de la oponente al propio demandante para justificar que no se notificase al representante del demandante.

Por otra parte, de la regla 77 del Reglamento nº 2868/95, conforme a la cual toda notificación remitida al representante tendrá el mismo efecto que si se hubiera enviado a la persona representada, no se puede deducir que la notificación al representado equivalga a la notificación al representante. Si fuese así, la regla 67 de dicho Reglamento carecería de efecto.

(véanse los apartados 24, 29 y 31)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 33 y 34)