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Recurso interpuesto el 16 de julio de 2009 - Trasys/Comisión

(Asunto T-277/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Trasys (Woluwe-Saint-Lambert, Bélgica) (representantes: M. Martens y P. Hermant, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión, notificada a la demandante mediante escrito de 9 de junio de 2009, por la que se rechaza la oferta presentada por la demandante para los lotes C y E de la licitación nº 10017 y se adjudica el contrato a otros licitadores.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión de la demandada mediante la que se rechaza su oferta para los lotes C y E de una licitación destinada a apoyar a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas en la prestación de servicios de publicación y comunicación 1 en relación con su sitio web CORDIS y se adjudica el contrato a otro contratante.

En apoyo a su recurso la demandante formula cuatro motivos.

En primer lugar, la demandante alega que la demandada ha violado el principio de transparencia establecido en los artículos 100 y 89, apartado 1, del Reglamento financiero, 2 al limitar, de manera no adecuada, el acceso a datos esenciales y, consiguientemente, privar a la demandante de la posibilidad de entender correctamente el método empleado para evaluar a los licitadores y los motivos por los que se rechazó su oferta.

En segundo lugar, la demandante alega que su oferta fue analizada conforme a un método que contradice los principios establecidos en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento financiero, como son los principios de igualdad de trato y de transparencia.

En tercer lugar, alega que las condiciones relativas a las ofertas no eran suficientemente claras y que el poder adjudicador le proporcionó las últimas aclaraciones demasiado tarde, por lo que no pudo planificar su oferta y tener en cuenta la forma en la que se evaluaría.

En cuarto lugar, alega que el poder adjudicador evaluó su oferta de manera no adecuada y desproporcionada, lo que dio lugar a los errores de evaluación que vician la decisión final.

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1 - DO 2008/S 242-321376.

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).