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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2009 - infeurope/Comisión

(Asunto T-176/08) 1

("Recursos por omisión, de anulación y de indemnización - Contratos públicos de servicios - Licitación relativa al mantenimiento de los sistemas informáticos de la OAMI - Recurso administrativo ante la Comisión - Decisión desestimatoria presunta de la Comisión - Pretensiones nuevas - Relación entre el recurso por omisión y el recurso de indemnización - Inadmisibilidad manifiesta")

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: infeurope (Luxemburgo) (representante: O. Mader, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Bambara y E. Manhaeve, agentes)

Objeto

En primer lugar, con carácter principal, petición de que se declare la omisión de la Comisión en la medida en que se abstuvo ilegalmente de anular la decisión de adjudicación de los contratos marco, a raíz del procedimiento de licitación AO/042/05 de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) para el mantenimiento de los programas informáticos relativos a los sistemas de la actividad principal de la OAMI en materia de marcas, dibujos y modelos, así como de terminar los acuerdos específicos celebrados por efecto de dichos contratos marco y, con carácter subsidiario, la anulación de la supuesta decisión presunta de la Comisión por la que se desestima el recurso administrativo de la demandante de 2 de diciembre de 2007 en dicho procedimiento de licitación, y, en segundo lugar, petición de indemnización del perjuicio pretendidamente sufrido como consecuencia de las supuestas omisiones ilegales de la Comisión.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar a infeurope al pago de sus propias costas, así como de las causadas por la Comisión.

Sobreseer la solicitud de intervención de European Dynamics, SA.

infeurope, la Comisión y European Dynamics cargarán con las costas causadas por cada una de ellas, respectivamente, en relación con la solicitud de intervención.

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1 - DO C 171, de 5.7.2008.