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Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2010 - Francia/Comisión

(Asunto T-516/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues y B. Cabouat, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2010) 5724 final de la Comisión, de 23 de agosto de 2010, relativa a la aplicación de correcciones financieras a la ayuda del FEOGA, Sección "Orientación", correspondiente al Programa de Iniciativa Comunitaria CCI 2000.FR.060.PC.001 (Francia - LEADER+).

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2010) 5724 final de la Comisión, de 23 de agosto de 2010, relativa a la aplicación de correcciones financieras a la ayuda del FEOGA, Sección Orientación, correspondiente al Programa de Iniciativa Comunitaria CCI 2000.FR.060.PC.001 (Francia - LEADER+). Esta Decisión establece que la ayuda del FEOGA, Sección "Orientación", concedida en aplicación de la Decisión de la Comisión C(2001) 2094, de 7 de agosto de 2001, en relación con los gastos realizados con arreglo al Programa de Iniciativa Comunitaria Leader+ en Francia, se reduzca en 7.437.217,61 euros.

Con carácter principal, la parte demandante considera que la Decisión impugnada debe ser anulada ya que la Comisión interpretó y aplicó erróneamente los artículos 9, letra l), y 32, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento nº 1260/1999. 1 En efecto, según la demandante, la Comisión consideró que los grupos de acción local (GAL) eran los beneficiarios finales del Programa de Iniciativa Comunitaria Leader+. Ahora bien, los beneficiarios finales de este Programa no son los GAL sino los promotores de proyectos. Por consiguiente, contrariamente a lo sostenido por la Comisión, esta institución no ha financiado anticipadamente gastos realizados por los beneficiarios finales del programa Leader+.

Subsidiariamente, la parte demandante alega que la Decisión impugnada debe ser anulada por haber vulnerado la Comisión el principio de confianza legítima. En efecto, al no haber adoptado ninguna conclusión tras la realización en abril de 2005 de una auditoría y al no haber suspendido los correspondientes gastos, la Comisión, a juicio de la demandante, ha tenido un comportamiento que podía dar lugar a que las autoridades francesas creyeran que la Comisión no cuestionaría su interpretación acerca de las funciones de los GAL y que, en cualquier caso, su sistema de gestión en materia de declaración de gastos no adolecía de deficiencias graves que justificaran una corrección financiera.

Con carácter subsidiario de segundo grado, la parte demandante considera que la Decisión impugnada debe ser anulada ya que la Comisión hubiera debido fijar un importe menos elevado en concepto de corrección financiera. En primer lugar, en opinión de la demandante, la Comisión ha incurrido un error en lo referente al importe de la base que debe tomarse en cuenta para calcular la corrección financiera del 5 %. En segundo lugar, la Comisión, siempre según la demandante, ha infringido el artículo 39, apartado 3, del Reglamento nº 1260/1999 al no decidir una corrección financiera proporcional a las consecuencias financieras de los fallos detectados.

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1 - Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, p. 1).