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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania) el 28 de marzo de 2023 — M.E.O. / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-202/23, Baabda y otros 1 )

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Minden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M.E.O.

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra d), en relación con el artículo 2, letra q), de la Directiva 2013/32/UE 1 en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual procede denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional presentada en ese Estado miembro cuando el solicitante haya presentado anteriormente una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro y el procedimiento haya sido suspendido por este último porque el solicitante ha desistido en él implícitamente de la solicitud?

2.    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra d), en relación con el artículo 2, letra q), de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual procede denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional presentada en ese Estado miembro cuando el solicitante haya presentado anteriormente una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro y el procedimiento haya sido suspendido por este último porque el solicitante ha desistido en él implícitamente de la solicitud, pese a que este último Estado miembro aún podría reabrir el procedimiento de asilo tramitado en él si lo pidiese el solicitante?

3.    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

¿Prescribe el Derecho de la Unión cuál es el momento pertinente, a efectos de la adopción de una resolución sobre una solicitud de protección internacional, para saber si un procedimiento de asilo suspendido anteriormente en otro Estado miembro puede reabrirse todavía, o bien ha de responderse a esta cuestión atendiendo únicamente al Derecho nacional?

4.    En caso de que se responda a la tercera cuestión que el Derecho de la Unión contiene las prescripciones pertinentes:

¿Cuál es el momento pertinente, conforme a las prescripciones del Derecho de la Unión, a efectos de la adopción de una resolución sobre una solicitud de protección internacional, para saber si un procedimiento de asilo suspendido anteriormente en otro Estado miembro puede reabrirse todavía?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (versión refundida) (DO 2013, L 180, p. 60).