Language of document : ECLI:EU:C:2018:702

Asunto C‑601/17

Dirk Harms y otros

contra

Vueling Airlines, S.A.

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg)

«Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Artículo 8, apartado 1 — Reembolso del precio del billete en caso de cancelación de los vuelos — Comisión cargada por una persona que actúa como intermediaria entre el pasajero y el transportista aéreo en la compra del billete — Inclusión»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de septiembre de 2018

Transportes — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Compensación y asistencia a los pasajeros — Reembolso del precio del billete en caso de cancelación de los vuelos — Cálculo — Toma en consideración de la comisión percibida por una persona que actúe como intermediaria entre el pasajero y el transportista aéreo en la compra del billete — Requisitos

[Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, letra f), y 8, ap. 1, letra a)]

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, y concretamente su artículo 8, apartado 1, letra a), deben interpretarse en el sentido de que el precio del billete que se tomará en consideración a la hora de calcular el importe del reembolso que el transportista aéreo adeuda al pasajero en caso de cancelación del vuelo incluye la diferencia entre la cantidad abonada por dicho pasajero y la recibida por dicho transportista aéreo, cuando tal diferencia corresponda a la comisión percibida por una persona que participó como intermediaria entre ambos, salvo si esa comisión se fijó a espaldas del transportista aéreo, extremo este que corresponde comprobar al tribunal remitente.

En relación con este último particular, con arreglo al artículo 2, letra f), del Reglamento n.º 261/2004 el «billete» es un documento o equivalente no impreso, incluido el electrónico, expedido o autorizado por un transportista aéreo o por un agente autorizado por este. De dicha definición se desprende que en cualquiera de los casos los distintos aspectos del billete (también su precio) deben haber sido autorizados por el transportista aéreo, si es que el billete no ha sido expedido por este, y que por tanto no pueden fijarse a sus espaldas, puesto que no puede considerarse que un elemento del precio del billete que se haya fijado a espaldas del transportista aéreo resulte necesario para disfrutar de los servicios por este ofrecidos.

(véanse los apartados 17, 19 y 20 y el fallo)