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Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2013 – IOC-UK / Consejo

(Asunto T-428/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Iranian Oil Company UK Ltd (IOC-UK) (Londres, Reino Unido) (representantes: J. Grayston, Solicitor, P. Gjørtler, G. Pandey, D. Rovetta, M. Gambardella, D. Sellers y N. Pilkington, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013 (DO L 156, p. 10), por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 522/2013 del Consejo, de 6 de junio 2013 (DO L 156, p. 3), por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que los actos impugnados incluyen a la demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos relativos a un vicio sustancial de forma, así como a la vulneración de los Tratados y las normas jurídicas relativas a su aplicación: vulneración del derecho a ser oído; motivación insuficiente; vulneración del derecho de defensa; error manifiesto de apreciación; violación del principio fundamental de proporcionalidad; violación del principio fundamental de igualdad de trato y no discriminación; y vulneración del derecho fundamental a la propiedad.

La demandante considera que el Consejo no le dio audiencia a falta de indicaciones en contrario que lo justifiquen. Además, el Consejo no facilitó una motivación suficiente. Al margen del breve acuse de recibo, aún no se ha dado respuesta a las peticiones de la demandante de que ampliara la motivación y diera acceso a los documentos. Con estas omisiones, el Consejo ha vulnerado el derecho de defensa de la demandante, a quien se le ha denegado la posibilidad de impugnar efectivamente las conclusiones del Consejo puesto que se han ocultado estas conclusiones a la demandante. Por otra parte, el Consejo no ha acreditado que el control indirecto de NIOC sobre la demandante suponga un beneficio económico para el Estado iraní que sea contrario a la finalidad de la Decisión y del Reglamento impugnados. En relación con la motivación dada para su inclusión en la relación, la demandante considera que dicha motivación o es insuficiente o está viciada por un error manifiesto de apreciación. Además, considerada en conjunto, la comparación de los objetivos de la Decisión enumerativa y el impacto práctico de esta Decisión para la demandante demuestra que la Decisión es desproporcionada. Por último, estima que el Consejo ha vulnerado el derecho básico a la propiedad adoptando medidas para las que no se puede determinar la proporcionalidad.