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Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015 — IOC-UK/Consejo

(Asunto T-428/13) 1

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Derecho a ser oído — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Error manifiesto de apreciación — Proporcionalidad — Derecho de propiedad — Igualdad de trato y no discriminación»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Iranian Oil Company UK Ltd (IOC-UK) (Londres, Reino Unido) (representantes: J. Grayston, Solicitor, P. Gjørtler, G. Pandey, D. Rovetta, M. Gambardella, D. Sellers y N. Pilkington abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y M. Bishop, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente S. Behzadi-Spencer y V. Kaye, posteriormente V. Kaye, agentes, asistidos por M. Gray, Barrister)

Objeto

Pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 156, p. 10), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 522/2013 del Consejo, de 6 de junio de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 156, p. 3).

Fallo

Desestimar el recurso.

Iranian Oil Company UK Ltd (OIC-UK) cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.

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1 DO C 313, de 26.10.2013.