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Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Giant (China)/Consejo

(Asunto T-425/13) 1

[«Dumping — Importaciones de bicicletas originarias de China — Reconsideración provisional — Artículo 9, apartado 5, y artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1225/2009 — Trato individual — Falta de cooperación — Informaciones necesarias — Datos disponibles — Sociedades vinculadas — Elusión»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Giant (China) Co. Ltd (Kunshan, China) (representante: P. De Baere, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Bolaert, agente, asistido por B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes) y European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)

Objeto

Demanda de anulación del Reglamento (UE) nº 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 (DO L 153, p. 17).

Fallo

Anular, en cuanto afecta a Giant (China) Co. Ltd, el Reglamento (UE) nº 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1225/2009.

El Consejo de la Unión Europea cargará con las costas de Giant (China) y con sus propias costas.

La Comisión Europea y la European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 325, de 9.11.2013.