Language of document : ECLI:EU:T:2012:120





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 9 de marzo de 2012 —
Cortés del Valle López/OAMI (¡Que buenu ye! HIJOPUTA)

(Asunto T‑417/10)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa ¡Que buenu ye! HIJOPUTA — Motivo de denegación absoluto — Marca contraria al orden público o a las buenas costumbres — Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) nº 207/2009»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres [Reglamento (CE) nº 207/2009, art. 7, ap. 1, letra f)] (véanse los apartados 13, 14, 18 y 29)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de junio de 2010 (asunto R 175/2010-2) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo ¡Que buenu ye! HIJOPUTA como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Federico Cortés del Valle López.