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Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2010 - Nexans France/Empresa Común Fusion for Energy

(Asunto T-415/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nexans France SAS (Clichy, Francia) (representantes: J.-P. Tran Thiet y J.-F. Le Corre, abogados)

Demandada: Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el contrato público de que se trata fue adjudicado a través de un procedimiento en el que se violaron los principios de seguridad jurídica, de confianza legítima, de transparencia, de igualdad de trato y de buena administración.

Que se declare que la demandada incurrió en un error de Derecho al mantener a la demandante en una situación de incertidumbre en cuanto a su decisión de rechazar la oferta de esta última sin haberla examinado siquiera y al no informarla de ello hasta su escrito de 16 de julio de 2010.

Que se declare que la demandada incurrió en un error de Derecho al rechazar la oferta de la demandante basándose en el artículo 120.4 del Reglamento de aplicación de su Reglamento financiero.

Que se declare nula y sin valor ni efecto alguno la decisión de 16 de julio.

Que se declare nula y sin valor ni efecto alguno la decisión de 8 de julio

Que se declaren nulos y sin valor ni efecto alguno todos los actos llevados a cabo por la demandada con posterioridad a sus decisiones de 8 y de 16 de julio.

Que se conceda a la demandante una justa indemnización de un importe de 175.453 euros, más los intereses devengados por dicha cantidad desde el pronunciamiento de la sentencia hasta la fecha de su pago íntegro (sin perjuicio de la determinación exacta del importe del contrato público y del cálculo definitivo de los gastos de abogados, que sólo podrá ser comunicado al finalizar el presente procedimiento).

Con carácter subsidiario, para el caso de que se comprobase que, en la fecha de pronunciamiento de la sentencia, sería improbable la convocatoria de una nueva licitación para el contrato público de que se trata, que se conceda a la demandante una justa indemnización de un importe de 50.175.453 euros, más los intereses devengados por dicha cantidad desde el pronunciamiento de la sentencia hasta la fecha de su pago íntegro (sin perjuicio de la determinación exacta del importe del contrato público y del cálculo definitivo de los gastos de abogados, que sólo podrá ser comunicado al finalizar el presente procedimiento).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de las decisiones de la Empresa Común para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión por las que se rechazó la oferta presentada por la demandante en el procedimiento de licitación F4E-2009-OPE-18 (MS-MG), destinado a la celebración de unos contratos de suministro de material eléctrico (DO 2009/S 149 218279), y se adjudicó dicho contrato público a otro licitador. La demandante solicita igualmente que se repare el perjuicio que afirma haber sufrido a causa de las decisiones impugnadas.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca un cierto número de motivos, en los que alega:

Una violación de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, ya que la demandada mantuvo a la demandante en la ignorancia de que su oferta sería rechazada sin ser valorada si se negaba a firmar el proyecto de contrato anexo a la convocatoria, impidiendo así que la demandante comprendiera el alcance de las obligaciones que recaían sobre ella en cuanto licitadora.

Una violación del principio de confianza legítima, en la medida en que la demandada dio garantías a la demandante de que no rechazaría automáticamente la oferta presentada por esta última.

Una violación de los principios de igualdad de trato y de igualdad de oportunidades entre las empresas candidatas a la adjudicación de un contrato público, dado que:

-    la licitación se organizó de modo que confiriese una ventaja a la candidatura del Consortium ICAS (adjudicatario del contrato), ya que los plazos fijados en relación con el contrato público eran manifiestamente insuficientes y desproporcionados, resultando materialmente imposible que los respetasen los licitadores que no dispusieran de una línea de producción específica, de la que sólo disponía el Consortium ICAS;

-    existía un conflicto de intereses que podía favorecer la candidatura del Consortium ICAS, ya que una persona que trabajaba para un miembro del Consortium ICAS participó el procedimiento de selección de las ofertas y otra persona que trabajaba para un miembro del Consortium ICAS participó en la preparación de la licitación;

-    el Consortium ICAS disfrutó de informaciones que le conferían una ventaja, en razón de la visita a las fábricas de la demandante en Corea y a las fábricas de ciertos fabricantes de cables en China y en Japón efectuada, en cuanto especialista del ITER, por una persona que trabajaba para un miembro del Consortium ICAS.

Una violación de los principios de buena administración y de los artículos 84 y 94 del Reglamento financiero, dado que el procedimiento de valoración continuó a pesar de que ya sólo quedaba una única oferta y la demandada no reaccionó a pesar de que la demandante le había informado de la existencia de un conflicto de intereses que confería una ventaja al Consortium ICAS.

Un error de Derecho cometido por la demandada al rechazar la oferta de la demandante basándose en el artículo 120, apartado 4, del Reglamento de aplicación del Reglamento financiero, pues este artículo sólo permite rechazar automáticamente una oferta sin haberla valorado en el caso de que incumpla un requisito esencial o un requisito específico del pliego de cargos.

La existencia de un perjuicio directo y cierto sufrido por la demandante a causa de las infracciones de las normas jurídicas alegadas por ella, del que estima poder solicitar reparación.

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