Language of document : ECLI:EU:T:2014:846





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 1 de octubre de 2014 —
Italia/Comisión

(Asunto T‑256/13)

«Política social — Programas de acción comunitaria en el ámbito de la juventud — Reembolso parcial de la financiación abonada — Carácter no subvencionable de determinadas cantidades — Superación del máximo previsto para una categoría de acciones — Ejecución por las agencias nacionales de los procedimientos de recobro de los beneficiarios finales de las cantidades utilizadas indebidamente»

1.                     Recurso de anulación — Admisibilidad — Desestimación de un recurso en cuanto al fondo sin pronunciarse sobre la admisibilidad — Facultad de apreciación del juez de la Unión (Art. 263 TFUE) (véase el apartado 39)

2.                     Educación, formación profesional, juventud y deporte — Programa de acción en el sector de la juventud — Adopción de una guía de programa por la Comisión que ejecuta dicho programa de acción — Establecimientos de los criterios que deben cumplirse para poder acogerse a los fondos — Efecto vinculante de la guía de programa — Incumplimiento del importe máximo de financiación previsto para una categoría determinada de acciones comprendidas en el citado programa a efectos de garantizar una utilización eficaz de los fondos concedidos — Improcedencia — No superación del importe máximo de financiación de la totalidad de las acciones relativas al programa — Irrelevancia [Decisión nº 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 10; Decisiones C(2006) 4918 y C(2007) 1807 de la Comisión, arts. 4 y 5] (véanse los apartados 45 a 51)

3.                     Educación, formación profesional, juventud y deporte — Programa de acción en el sector de la juventud — Concesión de financiación por la Comisión — Cantidades indebidamente utilizadas por los beneficiarios finales — Obligación de que las agencias nacionales lleven a cabo rigurosamente los procedimientos de recobro de las citadas cantidades — Obligación de motivar y respaldar la renuncia con pruebas de que se han cumplido los procedimientos citados (Decisión nº 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados 60 a 75)

Objeto

Recurso de anulación, en primer lugar, del escrito de la Comisión Ares (2013) 237719, de 22 de febrero de 2013, dirigido a la Agenzia nazionale per i giovani (Italia), que anuncia la emisión de una nota de adeudo por un importe total de 1 486 485,90 euros, por incluir dicho importe una parte de 52 036,24 euros en concepto de gastos soportados por actividades de formación relativas al servicio voluntario europeo, y una parte de 183 729,72 euros, en concepto de cantidades no recuperadas por la Agenzia nazionale per i giovani de los beneficiarios finales correspondientes al período comprendido entre 2000 y 2004, y, en segundo lugar, del escrito de la Comisión Ares (2013) 267064, de 28 de febrero de 2013, dirigida al Dipartimento della gioventù e del servizio civile nazionale (Italia), en el que comunica las conclusiones acerca de la evaluación final de la declaración de garantía y del informe anual de la citada agencia para el año 2011.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.