Language of document : ECLI:EU:T:2015:838





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 12 de noviembre de 2015 — Italia/Comisión

(Asunto T‑255/13)

«FEOGA — Sección ‟Garantíaˮ — FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Correcciones financieras a tanto alzado — Pagos directos — Condicionalidad — Ayudas a la transformación de cítricos — Criterios de autorización de un organismo pagador»

1.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el Feader — Liquidación de cuentas — Negativa a asumir gastos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión — Impugnación por el Estado miembro afectado — Carga de la prueba — Reparto entre la Comisión y el Estado miembro [Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo] (véanse los apartados 53 a 56 y 119)

2.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión relativa a la liquidación de cuentas correspondiente a los gastos financiados por el FEOGA, el FEAGA y el Feader [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo] (véanse los apartados 58 y 59)

3.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el Feader — Concesión de ayudas y de primas — Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles — Incumplimiento — Justificación basada en dificultades prácticas — Improcedencia [Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, art. 25 y anexo III; Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, arts. 9, 23 y 25] (véanse los apartados 72 a 76)

4.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el Feader — Concesión de ayudas y de primas — Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno — Obligación implícita — Alcance [Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, art. 25 y anexo III; Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, arts. 23 y 25] (véase el apartado 77)

5.                     Actos de las instituciones — Reglamentos — Reglamento que establece medidas específicas de control — Inexistencia de facultad de apreciación de los Estados miembros — No ejecución — Justificación — Mayor eficacia de otro sistema de control — Improcedencia (véanse los apartados 89 y 119)

6.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el Feader — Concesión de ayudas y de primas — Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno — Alcance [Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, arts. 3 y 6; Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, art. 66] (véanse los apartados 97, 101, 109 y 182)

7.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Proporcionalidad — Alcance — Correcciones financieras a tanto alzado aplicadas a los agricultores por incumplimiento de los requisitos de condicionalidad — Violación — Inexistencia — Violación de los principios de legalidad, de seguridad jurídica y de cooperación leal — Inexistencia [Art. 4 TUE, ap. 3; Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, arts. 3 y 6; Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, art. 66] (véanse los apartados 136 a 142 y 146)

8.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Protección de la confianza legítima — Requisitos — Garantías concretas dadas por la administración (véase el apartado 143)

9.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el Feader — Liquidación de cuentas — Facultad de control de la Comisión en cuanto a la regularidad de los gastos — Apreciación de la existencia y de la eficacia de los controles establecidos por un Estado miembro — Vulneración del principio de subsidiariedad — Inexistencia [Art. 5 TUE, ap. 3; Reglamentos (CE) del Consejo nº 1258/1999, considerando 5, y art 7, ap. 4, y nº 1290/2005, considerandos 4 y 8, y arts. 9 y 31, ap. 1; Reglamento (CE) nº 2111/2003 de la Comisión] (véanse los apartados 180, 181 y 183 a 185)

10.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el Feader — Liquidación de cuentas — Negativa a asumir gastos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión — Comprobación de deficiencias en el sistema de control establecido por un Estado miembro — Corrección a tanto alzado del 50 % de los gastos — Importe que incluye cantidades relativas a irregularidades que ya han sido sometidas a una corrección financiera, pero que todavía no han sido totalmente recuperadas — Violación del principio non bis in idem — Inexistencia [Reglamentos (CE) del Consejo nº 1258/1999, art. 7, ap. 4, y nº 1290/2005, arts. 31 y 32] (véanse los apartados 187, 189 y 191)

11.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art. 44, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 193)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/123/UE, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 67, p. 20), en la medida en que contiene correcciones financieras a tanto alzado en relación con determinados gastos efectuados por la República Italiana.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República Italiana cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.