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Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2006 - Nynäs Petroleum y Nynas Belgium/Comisión

(Asunto T-347/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: AB Nynäs Petroleum (Estocolmo, Suecia) y Nynas Belgium AB (Zaventem, Bélgica) (representantes: A. Howard, Barrister y M. Dean, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el artículo 1 de la Decisión en la medida en que considera a AB Nynas responsable solidaria.

Que se anule el artículo 2 de la Decisión en la medida en que impone a Nynas una multa de 13,5 millones de euros o, con carácter subsidiario, que se le reduzca de modo razonable; y

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2006) 4090 final, de 13 de septiembre de 2006, en el asunto COMP/F/38.456 - Betún asfáltico - NL, en la que la Comisión declaró que las demandantes, junto con otras empresas, habían infringido el artículo 81 CE al fijar colectivamente y de manera regular, para la venta y compra de asfalto en los Países Bajos, el precio bruto, un descuento uniforme sobre el precio bruto en favor de las constructoras de carreteras participantes y un descuento máximo inferior sobre el precio bruto aplicable al resto de las constructoras de carreteras.

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan, en primer lugar, que la Comisión incurrió en errores de Derecho y errores de apreciación al considerar a Nynäs Petroleum responsable solidaria de la infracción cometida por Nynas Belgium, ya que ésta operaba como entidad jurídica autónoma que determinaba su política comercial de forma independiente de Ninäs Petroleum. De acuerdo con las demandantes, la Comisión no ha demostrado que Ninäs Petroleum tuviera poder de dirección sobre las actividades de Nynas Belgium hasta el punto de privarle de cualquier independencia real para determinar su línea de actuación en el mercado.

En segundo lugar, las demandantes alegan que la Comisión no tuvo en cuenta las disposiciones de la Comunicación sobre la cooperación, 1 contraviniendo los principios de confianza legítima e igualdad de trato, al rechazar el valor de la información aportada por ellas de manera voluntaria según lo dispuesto en la parte B de la Comunicación sobre Clemencia y al negarse a concederles una reducción por cooperación. Las demandantes indican que la Comisión incurrió, entre otros, en los siguientes errores de Derecho y errores de apreciación:

la Comisión concluyó de modo erróneo que la información aportada por las demandantes, por su naturaleza, no incrementó sus posibilidades de probar la infracción, puesto que otros participantes en la infracción ya la habían admitido y otras respuestas a la solicitud de información ya habían confirmado la existencia de un sistema de reuniones;

la Comisión dedujo de manera equivocada que la información aportada por las demandantes no constituía un valor añadido significativo.

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1 - - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45 2002, p. 3