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 C_2012331ES.01003201.xml

27.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/32


Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2012 —  FH (*1)/Comisión

(Asunto T-405/12)

(2012/C 331/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: FH (*1) (representantes: É. Boigelot y R. Murru, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare su recurso admisible y fundado.

En consecuencia:

Antes de pronunciarse sobre el fondo, y como diligencia de prueba, ordene la presentación del contrato marco DI/06350-00 celebrado entre la Comisión y la sociedad Intrasoft.

Anule la decisión de 10 de julio de 2012, así como, en consecuencia, la corrección de errores de 11 de julio de 2012.

Condene a la Comisión Europea a reparar el daño sufrido por la demandante, fijado en la cantidad global de 12 500 euros, sin perjuicio de que dicha cantidad pueda ser aumentada durante la sustanciación del procedimiento.

En cualquier caso, condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de la obligación de motivación, de las expectativas legítimas y del derecho de defensa, por cuanto el demandante fue informado oralmente de la decisión impugnada, mediante la cual se retiraban con carácter inmediato sus tarjetas de acceso a los edificios de la Comisión y que constaba únicamente en el acta de una entrevista del demandante con el departamento de personal y de seguridad de la Comisión. El demandante alega que la decisión impugnada no contiene los elementos que llevaron a la Comisión a tomar tal decisión y que su base legal le fue comunicada al demandante mediante una corrección de errores efectuada después de que la resolución hubiera surtido efectos.

2)

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de presunción de inocencia, en la medida en que al parecer la decisión impugnada se basa únicamente en el hecho de que el demandante fue oído por la policía belga en el marco de una investigación que no se refería a él directamente sino a uno de sus amigos de infancia con quien en ocasiones mantenía conversaciones telefónicas.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, por cuanto la Comisión denegó al demandante el acceso a los edificios de la Comisión, cuando no existían cargos en su contra y la investigación policial no se dirigía contra él.


(*1)  Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.