C_2012331ES.01003201.xml
27.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/32 |
Recurso interpuesto el 10 de septiembre de
2012 — FH (*1)/Comisión
(Asunto T-405/12)
(2012/C 331/61)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: FH (*1) (representantes: É. Boigelot y R.
Murru, abogados)
Demandada: Comisión
Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare su recurso admisible y
fundado. |
— |
En consecuencia:
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Antes de pronunciarse sobre el fondo, y como
diligencia de prueba, ordene la presentación del contrato marco
DI/06350-00 celebrado entre la Comisión y la sociedad
Intrasoft. |
— |
Anule la decisión de 10 de julio de 2012, así
como, en consecuencia, la corrección de errores de 11 de julio de
2012. |
— |
Condene a la Comisión Europea a reparar el daño
sufrido por la demandante, fijado en la cantidad global de
12 500 euros, sin perjuicio de que dicha cantidad pueda ser
aumentada durante la sustanciación del
procedimiento. |
— |
En cualquier caso, condene a la demandada al
pago de la totalidad de las costas, de conformidad con el artículo
87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal
General. | |
Motivos y
principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres
motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la vulneración del principio
de la obligación de motivación, de las expectativas legítimas y del
derecho de defensa, por cuanto el demandante fue informado oralmente de la
decisión impugnada, mediante la cual se retiraban con carácter inmediato
sus tarjetas de acceso a los edificios de la Comisión y que constaba
únicamente en el acta de una entrevista del demandante con el departamento
de personal y de seguridad de la Comisión. El demandante alega que la
decisión impugnada no contiene los elementos que llevaron a la Comisión a
tomar tal decisión y que su base legal le fue comunicada al demandante
mediante una corrección de errores efectuada después de que la resolución
hubiera surtido efectos. |
2) |
Segundo motivo, basado en la vulneración del
principio de presunción de inocencia, en la medida en que al parecer la
decisión impugnada se basa únicamente en el hecho de que el demandante fue
oído por la policía belga en el marco de una investigación que no se
refería a él directamente sino a uno de sus amigos de infancia con quien
en ocasiones mantenía conversaciones telefónicas. |
3) |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio
de proporcionalidad, por cuanto la Comisión denegó al demandante el acceso
a los edificios de la Comisión, cuando no existían cargos en su contra y
la investigación policial no se dirigía contra él. |
(*1) Datos suprimidos o sustituidos en el
marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.