Language of document : ECLI:EU:T:2014:208





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 10 de abril de 2014 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T‑340/09)

«Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación de la Oficina de Publicaciones — Asistencia en la prestación de servicios de publicación y de comunicación en relación con la página Internet del CORDIS — Rechazo de las ofertas de un licitador y decisión de adjudicar el contrato a otros licitadores — Clasificación de la oferta de un licitador — Obligación de motivación — Artículo 148, apartados 1 y 3, de las normas de desarrollo — Error manifiesto de apreciación — Responsabilidad extracontractual»

1.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados [Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21, párr. 1, y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 43)

2.                     Contratos públicos de la Unión Europea — Celebración de un contrato mediante licitación — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites (véanse los apartados 50 y 216)

3.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios — Obligación de comunicar, a raíz de una solicitud por escrito, las características y las ventajas relativas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario — Apreciación en función de los datos de que dispone la demandante en el momento de interponer el recurso [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) nº 1605/2002 del Consejo, art. 100, ap. 2; Reglamento (CE) nº 2342/2002 de la Comisión, art. 149, ap. 3] (véanse los apartados 51 a 55, 104 y 115)

4.                     Contratos públicos de la Unión Europea — Celebración de un contrato mediante licitación — Obligación de una institución de ejercer su facultad de ponerse en contacto con un licitador tras la apertura de las ofertas — Requisito — Ejercicio, dentro del respeto de los principios de buena administración, igualdad de trato, proporcionalidad y seguridad jurídica [Reglamento (CE) nº 2342/2002 de la Comisión, art. 148, ap. 3] (véanse los apartados 168 a 172)

5.                     Procedimiento judicial — Examen sobre el fondo antes de examinar la admisibilidad — Procedencia (véase el apartado 190)

6.                     Contratos públicos de la Unión Europea — Procedimiento de licitación — Obligación de respetar el principio de igualdad de trato de los licitadores — Alcance (véase el apartado 195)

7.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Requisitos acumulativos — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación del recurso en su totalidad (Art. 340 TFUE, párr. 2) (véase el apartado 286)

8.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Relación de causalidad — Concepto — Carga de la prueba (Art. 340 TFUE, párr. 2) (véase el apartado 287)

9.                     Procedimiento judicial — Costas — Cargas — Circunstancias excepcionales — Demandante incitado por la demandada a interponer el recurso debido a la motivación insuficiente de la decisión controvertida (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 87, párrs. 2 y 3) (véanse los apartados 301 y 302)

Objeto

Por un lado, recurso de anulación de la decisión de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea comunicada a la demandante mediante escrito de 9 de junio de 2009 de no seleccionar sus ofertas, presentadas en respuesta al anuncio de licitación nº 10017 (CORDIS), respectivamente para el Lote B, titulado «Actividades de edición y publicación», y para el Lote C, titulado «Prestación de nuevos servicios de información digital», y de clasificar su oferta, presentada en respuesta a la misma licitación, en tercera posición para el Lote E, titulado «Desarrollo y mantenimiento de servicios básicos», y, por otro lado, una petición de indemnización.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE cargará con el 90 % de sus propias costas y con el 90 % de las costas en que incurrió la Comisión Europea, que cargará con el 10 % de sus propias costas y con el 10 % de las costas en que incurrió Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis.