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Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2007 - Strack/Comisión

(Asunto F-118/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Strack (Colonia, Alemania) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la demandada a pagar una indemnización de daños y perjuicios por un importe de 1.000 euros por los daños morales y para la salud sufridos por el demandante en el período comprendido entre el 8 de septiembre de 2006 y el 7 de octubre de 2006, por cuanto la Comisión, hasta esa fecha, no había adoptado ninguna decisión sobre su solicitud de 7 de marzo de 2005, dirigida a obtener el reconocimiento del carácter profesional de su enfermedad y que, por lo tanto, se anulen las decisiones controvertidas de la Comisión de 12 de enero de 2007, 26 de febrero de 2007 y 20 de julio de 2007.

Que se condene a la demandada a pagar al demandante una indemnización de daños y perjuicios de 10.000 euros como mínimo, por los daños materiales así como por los daños morales y para la salud sufridos por el demandante en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 como consecuencia del comportamiento ilícito de la Comisión y que se anulen las decisiones controvertidas de ésta de 12 de enero de 2007, 26 de febrero de 2007 y 20 de julio de 2007.

Que se condene a la demandada a pagar los intereses de demora correspondientes a las cantidades adeudadas con arreglo a los dos guiones anteriores, a un tipo anual del 2 % por encima del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación para el período en cuestión, a contar desde el 26 de febrero de 2007 hasta el momento del pago efectivo.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su pretensión indemnizatoria, el demandante invoca el hecho de que, en los años 2000 a 2006, la Comisión y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) cometieron un gran número de errores administrativos y actos ilícitos en perjuicio suyo. Así fue, en particular, en relación con su ambiente de trabajo y con el acoso laboral del que fue objeto en su puesto de trabajo, el tratamiento de su "whistleblowings", la aplicación de los procedimientos de evaluación y promoción, la transmisión ilegal de sus datos personales, las obstrucciones a sus intentos de esclarecer y demostrar dichas irregularidades y la circunstancia de que se diera un tratamiento ilícito y tardío a sus solicitudes con arreglo a los artículos 73 y 78 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (Estatuto de los Funcionarios).

El demandante sostiene que la demandada ha infringido, en particular, las disposiciones en materia de protección de la salud, el artículo 255 CE, los artículos 1, 3, 8 y 41f de la Carta de los Derechos Fundamentales y 8 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, los Reglamentos 1049/2001 y 45/2001, los artículos 11 bis, 12, 22 bis, 22 ter, 24, 25, 26, 26 bis, 43, 45, 73 y 78 del Estatuto de los Funcionarios, los actos legales constitutivos de la OLAF y, sobre todo, el deber de asistencia y protección y la prohibición de arbitrariedades.

Así, en su opinión, la demandada causó directamente los daños morales y materiales alegados, por cuanto el demandante, como reconoció también la propia demandada en el marco del procedimiento de los artículos 73 y 78 del Estatuto de los Funcionarios, enfermó, y padeció ulteriormente invalidez, como consecuencia de tales errores administrativos. Según el demandante, la aplicación ilícita y tardía de estos procedimientos dirigidos al reconocimiento de su situación le causó daños morales adicionales.

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