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Petición de decisión prejudicial planteada por el korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 12 de febrero de 2007 - Tietosuojavaltuutettu / Satakunnan Markkinapörssi Oy y Satamedia Oy

(Asunto C-73/07)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tietosuojavaltuutettu

Demandadas: Satakunnan Markkinapörssi Oy y Satamedia Oy

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Puede considerarse tratamiento de datos personales en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE, 1 la actividad consistente, por lo que respecta a datos relativos a los rendimientos de trabajo y de capital y el patrimonio de las personas físicas, en:

recoger tales datos de los documentos públicos y tratarlos para su publicación,

publicarlos en forma impresa, por orden alfabético y por tipos de rentas, en listas pormenorizadas clasificadas por municipios.

cederlos en discos CD-ROM, para que sean utilizados con fines comerciales,

tratarlos en un servicio de teletexto que permita a los usuarios de teléfonos móviles, enviando el nombre y el municipio en el que reside una persona física, recibir información relativa a los rendimientos del trabajo y del capital, así como del patrimonio de esa persona?

2)    ¿Debe interpretarse la Directiva 95/46/CE en el sentido de que puede considerarse que las diversas actividades mencionadas anteriormente en la cuestión 1, letras a) a d), constituyen un tratamiento de datos personales realizado con fines exclusivamente periodísticos, en el sentido del artículo 9 de la Directiva, si se tiene en cuenta que los datos que se hayan recogido, y que se refieren a más de 1.000.000 de contribuyentes, proceden de documentos que son públicos, en virtud de la normativa nacional sobre acceso a la información? ¿Es pertinente para el análisis del presente asunto el hecho de que la finalidad primordial de dicha actividad consista en publicar los datos de que se trata?

3)    ¿Debe interpretarse el artículo 17 de la Directiva 95/46/CE, de conformidad con los principios y la finalidad de la Directiva, en el sentido de que se opone a la publicación de datos que se hayan recogido con fines periodísticos y a su cesión con fines comerciales?

4)    ¿Debe interpretarse la Directiva 95/46/CE en el sentido de que quedan totalmente excluidos de su ámbito de aplicación los archivos nominativos que no contengan información ya publicada tal cual en los medios de comunicación?

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1 - Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).