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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2005 - ASTEC Global Consultancy/Comisión

(Asunto T-310/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ASTEC Global Consultancy Limited (Dublín, Irlanda) (representantes: B. O'Connor, solicitor, e I. Carreño, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2005 [referencia AIDCO/F3/ACH D (2005) 19574], por la que se desestima la candidatura de la demandante al lote 3 del procedimiento de adjudicación de la Comisión EuropeAid/119860/C/SV/multi.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, en calidad de líder de un consorcio, presentó el 15 de abril de 2005 su candidatura para el lote 3 del contrato marco en el contexto de una nueva convocatoria del procedimiento de adjudicación de la Comisión EuropeAid/119860/C/SV/multi. Otro de los miembros del consorcio de la demandante era Austroconsult GmbH. Dicha empresa era igualmente miembro de otro consorcio que participaba en el procedimiento de adjudicación de ese mismo lote. El 31 de mayo de 2005, Austroconsult se retiró de ese segundo consorcio.

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión denegó la preselección de la candidatura de la demandante basándose en que no se ajustaba a la convocatoria de licitación, puesto que Austroconsult estaba también incluida en otra candidatura.

En apoyo de su pretensión de anulación de la Decisión impugnada, la demandante alega la existencia de vicios sustanciales de forma en el procedimiento de adjudicación, puesto que el posible conflicto de intereses originado por la participación de Austroconsult en dos consorcios había quedado resuelto mediante su retirada del otro consorcio. En el mismo orden de cosas, la demandante alega, con carácter subsidiario, que Austroconsult no podía haber sido válidamente considerada miembro del otro consorcio, puesto que su escrito incluido en el expediente de candidatura no tenía fecha.

La demandante alega, además, que la Comisión violó los principios de igualdad de trato, de buena administración y de diligencia, puesto que si albergaba dudas acerca de la retirada de Austroconsult del otro consorcio, no la investigó, ni tampoco informó a la demandante sobre sus recelos. La demandante considera que su exclusión sin mayores explicaciones fue desproporcionada y vulnera el principio de buena administración.

Por último, la demandante alega que, al preseleccionar sólo a seis candidatos y continuar el procedimiento de adjudicación, la Comisión infringió las normas establecidas en la convocatoria de licitación, que exigían un mínimo de ocho candidatos. Considera asimismo que fue discriminada, en la medida en que en la convocatoria original y en la primera de las nuevas convocatorias de la licitación, en las que la demandante había sido preseleccionada, se había respetado la norma que imponía la preselección de al menos ocho candidatos, al contrario de lo ocurrido en la segunda de las nuevas convocatorias, de la que se excluyó a la demandante.

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