Language of document : ECLI:EU:C:2017:590

Asunto C225/16

Proceso penal

contra

Mossa Ouhrami

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, de seguridad y justicia — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Artículo 11, apartado 2 — Decisión de prohibición de entrada adoptada antes de la entrada en vigor de esta Directiva y referida a una duración más amplia que la prevista en la mencionada Directiva — Inicio del período de prohibición de entrada»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de julio de 2017

1.        Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Disposición que no contiene una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros — Interpretación autónoma y uniforme — Aplicabilidad a la determinación del inicio del período de prohibición de entrada de un nacional de terceros países en situación irregular a efectos de la Directiva 2008/115/CE

(Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 9 y art. 11, ap. 2)

2.        Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular — Prohibición de entrada — Inicio de los efectos de dicha prohibición de entrada — Fecha de salida efectiva del interesado del territorio del Estado miembro afectado

(Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 11, ap. 2)

3.        Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular — Decisión de retorno, acompañada de una prohibición de entrada, adoptada contra dicho nacional considerado un peligro para el orden público o la seguridad nacional — Fracaso del procedimiento de retorno de dicho nacional — Normativa nacional que prevé la imposición de una pena de prisión a dicho nacional — Procedencia — Requisitos — Comprobación por el órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 38 a 41)

2.      El artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que la duración de la prohibición de entrada prevista en esa disposición, que en principio no debe exceder de cinco años, debe calcularse a partir de la fecha en la que el interesado abandonó efectivamente el territorio de los Estados miembros.

Por ello, si bien la Directiva 2008/115, con arreglo a su artículo 6, apartado 6, permite a los Estados miembros adoptar simultáneamente la decisión de retorno y la prohibición de entrada, de la estructura de la Directiva resulta no obstante claramente que esas dos decisiones son distintas, ya que la primera recoge las consecuencias de la ilegalidad de la estancia inicial, mientras que la segunda se refiere a una hipotética estancia posterior, haciéndola ilegal.

(véanse los apartados 50 y 58 y el fallo)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 54 a 57)