Language of document : ECLI:EU:F:2008:81

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Pleno)

de 24 de junio de 2008

Asunto F‑15/05

Carlos Andrés y otros

contra

Banco Central Europeo (BCE)

«Función pública — Personal del BCE — Retribución — Consulta al Comité de Personal del BCE — Método de cálculo de la adaptación anual de las retribuciones — Ejecución de una sentencia del juez comunitario — Retroactividad»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 36, apartado 2, del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, adjunto al Tratado CE, mediante el cual el Sr. Andrés y otros ocho demandantes solicitan, en particular, la anulación de sus nóminas de julio de 2004, en la medida en que incluyen un incremento salarial fijado en aplicación de un método de revisión anual de las retribuciones presuntamente ilegal y en que dicho incremento no tiene efectos retroactivos para los años 2001, 2002 y 2003, y, por otro lado, una indemnización por daños y perjuicios.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Empleados del Banco Central Europeo — Representación — Comité de Personal — Consulta

(Decisión del Banco Central Europeo nº 3/2004, art. 4, ap. 4; Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, arts. 45 y 46)

2.      Funcionarios — Empleados del Banco Central Europeo — Representación — Comité de Personal — Consulta

(Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, arts. 45 y 46)

3.      Funcionarios — Recursos — Sentencia anulatoria — Efectos — Obligación de adoptar medidas de ejecución

(Art. 233 CE)

1.      Se desprende del artículo 46 de las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo que el Comité de Personal ha de ser consultado antes de llevar a cabo cualquier modificación en dichas condiciones de contratación y en el Reglamento del personal o en todas las cuestiones relacionadas con ellos, entre las que figuran las retribuciones. Basándose en especial sobre este artículo, el protocolo de acuerdo sobre las relaciones entre el Comité Ejecutivo y el Comité de Personal concreta el derecho de éste a ser consultado y prevé, en particular, el procedimiento que ha de seguirse, comenzando por la obligación del BCE de proporcionarle una información completa. Dado que el derecho de información y consulta de los trabajadores constituye un principio general del Derecho del trabajo, han de interpretarse las disposiciones pertinentes del memorando de entendimiento a la luz de dicho principio.

El alcance de la obligación de información por parte del Banco al Comité de Personal debe apreciarse en función de la naturaleza de los datos. De este modo en el caso de datos proporcionados por terceros en la medida necesaria para la revisión salarial general del personal del Banco, relativos a porcentajes de incremento salarial y al número de personas empleadas en los bancos centrales nacionales, las instituciones comunitarias y determinadas organizaciones internacionales, el Banco puede seguir la regla del autor, enunciada en el artículo 4, apartado 4, de la Decisión nº 3/2004, relativa al acceso público a sus documentos, y negarse a proporcionarlos al conjunto de miembros del Comité de Personal. El Banco cumple la obligación de información cuando permite acceder a estos datos a los representantes debidamente habilitados por el Comité de Personal, a propuesta de éste.

(véanse los apartados 58 a 60, 64, 65, 67 y 68)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 6 de marzo de 2001, Dunnett y otros/BEI (T‑192/99, Rec. p. II‑813), apartado 105

2.      En el marco del procedimiento de consulta del Comité de Personal para la revisión anual general de los salarios del personal del Banco Central Europeo, la organización de reuniones «ad hoc» con representantes debidamente habilitados a fines de la consulta, y no con el pleno del Comité de Personal cuando el Comité de Personal ha sido informado de los resultados de dichas reuniones y las relaciones entre éste y el Banco se basan en un grado elevado de confianza mutua y en una comunicación abierta, que puede justificar el carácter relativamente informal de determinadas reuniones, no constituye una irregularidad.

(véanse los apartados 77 a 81)

3.      Cuando la ejecución de una sentencia de anulación presenta dificultades particulares, la institución de que se trata puede adoptar todo tipo de decisión que pudiera compensar equitativamente el perjuicio que pudiera haber causado a los interesados la decisión anulada. En este contexto, la administración puede establecer un diálogo con los demandantes con vistas a llegar a un acuerdo que les ofrezca una compensación equitativa de la ilegalidad de que han sido víctimas.

En relación con la ejecución de una sentencia que declara ilegal el procedimiento de revisión salarial del personal del Banco Central Europeo para un año concreto por falta de consulta regular y adecuada al Comité de Personal, constituye una solución equitativa y razonable la adopción de un compromiso consistente, por un lado, en ampliar la consulta a los años posteriores en los que tampoco se había realizado, y, por otro, en extender los incrementos salariales derivados de dicha consulta al conjunto del personal y no sólo a los demandantes, aunque dificultades particulares impidieran conceder efectos retroactivos a los incrementos constatados.

(véanse los apartados 121 y 132 a 136)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 26 de junio de 1996, De Nil e Impens/Consejo (T‑91/95, RecFP pp. I‑A‑327 y II‑959), apartado 34; de 10 de julio de 1997, Apostolidis y otros/Comisión (T‑81/96, RecFP pp. I‑A‑207 y II‑607), apartado 42; de 10 de mayo de 2000, Simon/Comisión (T‑177/97, RecFP pp. I‑A‑75 y II‑319), apartado 23