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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Bruxelles - Bélgica) - Scarlet Extended SA / Société belge des auteurs, compositeurs et éditeurs SCRL (SABAM)

(Asunto C-70/10) 

(Sociedad de la información - Derechos de autor - Internet - Programas "peer-to-peer" - Proveedores de acceso a Internet - Establecimiento de un sistema de filtrado de las comunicaciones electrónicas para evitar los intercambios de archivos que vulneren los derechos de autor - Inexistencia de obligación general de supervisar los datos transmitidos)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d'appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Scarlet Extended SA

Recurrida: Société belge des auteurs, compositeurs et éditeurs SCRL (SABAM)

Otra parte en el procedimiento principal: Belgian Entertainment Association Video ASBL (BEA Video), Belgian Entertainment Association Music ASBL (BEA Music), Internet Service Provider Association ASBL (ISPA)

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Cour d'appel de Bruxelles - Interpretación de las Directivas: 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10); 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45); 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31); 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior ("Directiva sobre el comercio electrónico") (DO L 178, p. 1); 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas ("Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas") (DO L 201, p. 37) - Tratamiento de los datos que circulan por Internet - Establecimiento por los operadores de la red de un sistema de filtrado de las comunicaciones electrónicas, de manera abstracta y con carácter preventivo, con el fin de identificar a aquellos consumidores que supuestamente utilizan archivos que vulneran los derechos de autor o derechos afines - Aplicación de oficio por el juez nacional del principio de proporcionalidad - Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Derecho a la intimidad - Derecho a la libertad de expresión.

Fallo

Las Directivas:

-    2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico);

-    2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información;

-    2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual;

-    95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y

-    2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas),

leídas conjuntamente e interpretadas a la luz de los requisitos derivados de la protección de los derechos fundamentales aplicables, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un requerimiento judicial por el que se ordena a un proveedor de acceso a Internet establecer un sistema de filtrado

-    de todas las comunicaciones electrónicas que circulen a través de sus servicios, en particular mediante la utilización de programas "peer-to peer";

-    que se aplique indistintamente con respecto a toda su clientela;

-    con carácter preventivo;

-    exclusivamente a sus expensas y

-    sin limitación en el tiempo,

capaz de identificar en la red de dicho proveedor la circulación de archivos electrónicos que contengan una obra musical, cinematográfica o audiovisual sobre la que el solicitante del requerimiento alegue ser titular de derechos de propiedad intelectual, con el fin de bloquear la transmisión de archivos cuyo intercambio vulnere los derechos de autor.

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1 - DO C 113, de 1.5.2010.