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Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2011 - ALOUMINION/Comisión

(Asunto T-542/11)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: ALOUMINION A.E. (Maroussi, Grecia) (representantes: G. Dellis y N. Korogiannakis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2011) 4916 final de la Comisión, de 13 de julio de 2011, relativa a la ayuda de Estado nº C2/2010 (ex NN 62/2009) ejecutada por Grecia en favor de Alouminion tis Eladas A.E.

Condene a la Comisión a pagar las costas en que haya incurrido la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 263, apartado 4, del Tratados de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, "TFUE") la anulación, con las consecuencias que resultan en virtud del artículo 266 TFUE, apartado 1, de la Decisión C(2011) 4916 final de la Comisión Europea, de 13 de julio de 2011 (en lo sucesivo, "Decisión"), en relación con la concesión de ayudas de Estado a la empresa Aluminion tis Eladas.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Infracción del artículo 1del Reglamento nº 659/1999 e infracción de las normas relativas al reparto de competencias entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales nacionales así como una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La Comisión apreció de manera manifiestamente errónea las circunstancias de hecho, tomó en consideración elementos manifiestamente erróneos e incurrió en error manifiesto de Derecho al calificar la ayuda en cuestión de "nueva". La medida controvertida fue adoptada en virtud de un régimen idéntico al de la ayuda existente y la Decisión impugnada de la Comisión no estaba suficientemente motivada.

Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión declaró erróneamente la existencia de una ventaja, no aplicó el criterio del empresario privado y no examinó si existían razones comerciales objetivas que justifican la tarifa convencional de 1960.

Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, por cuanto la Comisión declaró erróneamente que la ayuda es selectiva, a pesar de la obligación de la DEI (Dimosia Epikhirisi Ilektrismou) de fijar de manera uniforme las tarifas por categorías de consumidores uniformes y de modo diverso para categorías de consumidores diversos, en función del grado de diferenciación de éstas.

Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión declaró erróneamente que los intercambios de los Estados miembros se ven afectados y desviados, aunque la demandante no obtenga ninguna ventaja de ellos con respecto a otras empresas del ramo del aluminio, dadas las características uniformes del aluminio y la publicidad de los precios que se fijan en los índices bursátiles.

Metodología errónea en el cálculo de la entidad de la presunta ventaja.

Incumplimiento de la obligación de motivación.

Vulneración del principio de la confianza legítima debido a la posición anterior de la Comisión según la cual la fijación convencional de las tarifas por parte de la DEI en favor de la demandante no constituía una ayuda de Estado ilegítima así como de del derecho de defensa de la demandante.

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