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Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2012 - Iranian Offshore Engineering & Construction/Consejo

(Asunto T-110/12)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Iranian Offshore Engineering & Construction Co. (Teheran, Iran) (representantes: J. Viñals Camallonga, L. Barriola Urruticoechea y J. Iriarte Ángel, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo en cuanto a ella atañe y proceda a excluirla de su anexo.

Anule el artículo 1 del reglamento de ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo en cuanto a ella atañe y proceda a excluirla de su anexo.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El presente procedimiento se dirige contra la decisión 2011/783/PESC, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, así como contra el Reglamento (UE) n º1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que sus disposiciones incluyen a la demandante como destinataria de las medidas en ella contempladas.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación de los actos, ya que las normas recurridas adolecen de una motivación errónea, que carece de fundamento respecto de la demandante.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la motivación de los actos, puesto que no se ha respetado la exigencia de motivación.

Tercer motivo, basado en la violación del derecho de propiedad, en cuanto que se ha limitado el mismo sin justificación real.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato, al ser tratada la demandante de un modo equivalente a las empresas que realmente participan en la proliferación nuclear iraní, lo que la relega injustamente a una posición competitiva inferior respecto de las demás entidades nacionales y extranjeras que compiten con ella en los distintos mercados.

Quinto motivo, basado en la desviación de poder, al existir indicios objetivos, precisos y concordantes que permiten sostener que, al adoptar la medida de congelación de activos, se han pretendido alcanzar fines distintos de los alegados por el Consejo.

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