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Sentencia del Tribunal General de 6 de septiembre de 2013 – Iranian Offshore Engineering/Consejo

(Asunto T-110/12) 1

(«Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear – Congelación de fondos – Recurso de anulación – Plazo para la adaptación de las pretensiones – Admisibilidad – Obligación de motivación – Error manifiesto de apreciación»)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Iranian Offshore Engineering & Construction Co. (Teherán, Irán) (representantes: J. Viñals Camallonga, L. Barriola Urruticoechea y J. Iriarte Ángel, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: P. Plaza García, V. Piessevaux y G. Ramos Ruano, agentes)

Objeto

Anulación, en la medida en que se refieren a la demandante, de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), así como del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) n ° 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), y del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010 (DO L 88, p. 1).

Fallo

Anular la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en cuanto que incluyó el nombre de Iranian Offshore Engineering & Construction Co. en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán, en cuanto que incluyó el nombre de Iranian Offshore Engineering & Construction en el anexo VIII del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007.

Anular, en la medida en que se refiere a Iranian Offshore Engineering & Construction, el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010.

Mantener, en lo que atañe a Iranian Offshore Engineering & Construction, los efectos de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2011/783, desde su entrada en vigor, el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, hasta que sea efectiva la anulación parcial del Reglamento nº 267/2012.

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las causadas por Iranian Offshore Engineering & Construction en el presente recurso y en el procedimiento de medidas provisionales.

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1 DO C 126, de 28.4.2012.