Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 21 de enero de 2014 —
Bial‑Portela/OAMI — Probiotical (PROBIAL)
(Asunto T‑113/12)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa PROBIAL — Marcas nacionales, internacional, comunitaria denominativas y figurativas anteriores, rótulo de establecimiento, nombre comercial y distintivo Bial — Motivos de denegación relativos — Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) nº 207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa PROBIAL — Marcas denominativas y figurativas Bial [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 33 a 43)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de diciembre de 2011 (asunto R 1925/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Portela & Cª, SA y Probiotical SpA. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Bial-Portela & Cª, SA. |