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Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2012 - National Iranian Tanker Company / Consejo

(Asunto T-565/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: National Iranian Tanker Company (Teherán, Irán) (representantes: R. Chandrasekera, S. Ashley, C. Murphy, Solicitors, y M. Lester, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, 2 de 15 de octubre de 2012, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012  del Consejo, de 15 de octubre de 2012, en la medida en que dichas medidas son aplicables a la demandante.

Ordene que la anulación produzca efectos inmediatos y que no se suspenda.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la demandante no reúne ninguno de los criterios legales para su inclusión en la lista, en que el Consejo incurrió en error manifiesto al considerar que se reunía alguno de los criterios de inclusión y en que no existe fundamento de hecho o de Derecho para su inclusión.

Segundo motivo, basado en que el Consejo no motivó de modo adecuado o suficiente la inclusión de la demandante.

Tercer motivo, basado en que el Consejo no respetó los derechos de defensa de la demandante y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cuarto motivo, basado en que mediante su Decisión de incluir a la demandante, el Consejo infringió, sin que esté justificado o sea proporcionado, los derechos fundamentales de la demandante, incluido su derecho a la protección de su propiedad, negocio y reputación.

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1 - Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58).

2 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16).