Language of document : ECLI:EU:T:2015:270

Asunto T‑562/12

John Dalli

contra

Comisión Europea

«Miembro de la Comisión — Investigación de la OLAF — Supuesta decisión verbal del Presidente de la Comisión de poner fin a las funciones del interesado — Pretensión de anulación — Inexistencia de acto recurrible — Inadmisibilidad — Pretensión de indemnización»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada)
de 12 de mayo de 2015

1.      Procedimiento judicial — Diligencias de ordenación del procedimiento — Solicitud de que se retiren de los autos los documentos internos de una institución — Regla general — Procedencia — Excepciones — Documentos decisivos para garantizar el control judicial

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 64)

2.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Principio de igualdad de armas — Respeto en el marco de un procedimiento judicial — Alcance — Presentación de un nuevo documento durante la vista — Admisibilidad — Requisitos

3.      Recurso de anulación — Inexistencia de acto recurrible — Inadmisibilidad — Supuesta decisión verbal del Presidente de la Comisión por la que se exige la dimisión de un comisario

(Art. 17 TUE, ap. 6; art. 263 TFUE)

4.      Comisión — Cese en las funciones de sus miembros — Facultad discrecional del Presidente de la Comisión de exigir la dimisión de un miembro — Requisitos de forma — Inexistencia

(Art. 17 TUE, ap. 6)

5.      Comisión — Composición — Funciones ejercidas — Carácter político

(Art. 17 TUE, aps. 1, 3, 7 y 8)

1.      En el marco de una solicitud de que se retiren ciertos documentos que obran en los autos de un asunto sometido al juez de la Unión, ni el eventual carácter confidencial de los documentos en cuestión ni el hecho de que dichos documentos hayan podido ser obtenidos de manera irregular es óbice para mantenerlos en los autos. En efecto, por un lado, no existe ninguna disposición que prohíba expresamente tener en cuenta pruebas obtenidas ilegalmente. Por otro lado, en determinados casos, incluso pueden figurar legítimamente documentos internos en los autos de un asunto. Así, en determinadas situaciones, no es necesario que la parte demandante demuestre haber obtenido legalmente el documento confidencial invocado en apoyo de su recurso. Por tanto, al ponderar los intereses que deben protegerse, es preciso apreciar si existen circunstancias particulares, tales como el carácter decisivo de la presentación del documento a efectos de garantizar el control de la regularidad del procedimiento de adopción del acto impugnado o de acreditar la existencia de una desviación de poder, que justifiquen no proceder a retirar el documento.

(véanse los apartados 47 y 48)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 56 a 60)

3.      En el marco de un recurso de anulación, cuando el demandante no aporta ninguna prueba ni ningún indicio de la existencia de la decisión que impugna y no demuestra la existencia material de tal decisión, su pretensión de anulación debe declararse inadmisible por no existir un acto impugnable en el sentido del artículo 263 TFUE.

Por lo que se refiere a un recurso de anulación dirigido contra una supuesta decisión del Presidente de la Comisión de ejercitar la facultad que le confiere el artículo 17 TUE, apartado 6, de exigir la dimisión de un miembro de la Comisión, el hecho de que dicho Presidente haya manifestado al interesado, de una forma cada vez más acuciante a la vista de las reticencias y dudas de este último, que era más honorable para él dimitir por voluntad propia que ser instado a hacerlo, no basta para demostrar la existencia de la supuesta decisión impugnada. En efecto, en tanto en cuanto no se formule claramente una petición de dimisión con arreglo al artículo 17 TUE, apartado 6, no existe ninguna petición en ese sentido que pueda afectar a los intereses del miembro de la Comisión de que se trate modificando de forma esencial su situación jurídica.

(véanse los apartados 66, 67, 145 y 146)

4.      Por lo que se refiere a la prerrogativa del Presidente de la Comisión de pedir la dimisión de un miembro de la Comisión, conforme al artículo 17 TUE, apartado 6, como ponen de manifiesto la génesis y la ratio legis de esta disposición, ésta prevé, más concretamente, el supuesto en el que un miembro de la Comisión se niegue a dimitir voluntariamente y por iniciativa propia cuando el Presidente de la Comisión haya perdido la confianza en él y considere que mantenerlo en su cargo podría vulnerar el crédito o incluso la supervivencia política de la institución. A este respecto, la manifestación por el Presidente de la Comisión de una voluntad firme de ejercitar, en caso de necesidad, la facultad de pedir la dimisión de un miembro de la Comisión, que el Tratado UE le confiere con carácter discrecional, si el interesado no dimite voluntariamente, no puede considerarse una presión ilegal que afecte a la validez o al carácter voluntario de la dimisión del interesado.

Por otro lado, el artículo 17 TUE, apartado 6, no supedita ni la petición del Presidente de la Comisión ni la presentación de la dimisión que debe seguirla a ningún requisito formal, en particular de forma escrita. El principio general de seguridad jurídica tampoco parece imponer esa formalidad, dado que la carga de probar una dimisión incumbe, en todo caso, a la parte que la invoca. Así sucede también, por lo demás, en caso de dimisión voluntaria de un miembro de la Comisión.

(véanse los apartados 128, 141, 142 y 157)

5.      Las funciones de un miembro de la Comisión traen causa de un mandato de carácter fundamentalmente político, conferido por el Consejo Europeo al interesado, de común acuerdo con el Presidente de la Comisión y previa aprobación del Parlamento. En cuanto al contenido de esas funciones, según se definen en el artículo 17 TUE, apartado 1, éstas comprenden básicamente funciones de coordinación, ejecución, gestión y control de la aplicación de las políticas de la Unión en los ámbitos de competencia que le atribuyen los tratados.

(véase el apartado 133)