Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 16 de septiembre de 2014 — Kyocera Mita Europe/Comisión
(Asunto T‑35/11)
«Recurso de anulación — Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Arancelaria y Estadística — Clasificación en la Nomenclatura Combinada — Subpartidas arancelarias — Derechos de aduana aplicables a las mercancías clasificadas en esas subpartidas arancelarias — Acto reglamentario que implica medidas de ejecución — Inadmisibilidad»
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Todo acto de alcance general a excepción de los actos legislativos — Reglamento sobre la Nomenclatura Combinada — Inclusión — Acto que implica medidas de ejecución en el sentido de la citada disposición del Tratado — Existencia de recursos internos contra dichas medidas — Inadmisibilidad del recurso de anulación [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) nº 861/2010 de la Comisión, anexo] (véanse los apartados 33 a 39, 47, 48, 50, 51 y 55)
Objeto
| Pretensión de anulación parcial del anexo del Reglamento (UE) nº 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 284, p. 1). |
Fallo
1) | | Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) | | No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por Konica Minolta Business Solutions Europe GmbH y Olivetti SpA. |
3) | | Condenar a Kyocera Mita Europe BV a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |