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Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2008 - Advance Magazine Publishers/OAMI - Capela & Irmãos (VOGUE)

(Asunto T-382/08)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Advance Magazine Publishers Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representante: M. Esteve Sanz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: J. Capela & Irmãos, Lda. (Oporto, Portugal)

Pretensiones de la parte demandante

Que se modifique la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de junio de 2008 (asunto R 328/2003-2) en el sentido de que el recurso interpuesto por la demandante ante la Sala de Recurso es fundado y de que, por consiguiente, debe desestimarse la oposición y registrarse la marca comunitaria de que se trata.

Subsidiariamente, que se anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de junio de 2008 (asunto R 328/2003-2).

Que se condene en costas a la parte demandada y, en su caso, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, incluidas las costas del procedimiento de recurso ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "VOGUE" para bienes y servicios de las clases 9, 14, 16, 25 y 41.

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa portuguesa registrada con el nº 143.183, "VOGUE Portugal" para bienes de la clase 25; La razón social portuguesa nº 32.046 "VOGUE-SAPATERIA".

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: (i) Infracción del artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94 del Consejo y de la regla 22 del Reglamento nº 2868/95  de la Comisión en la medida en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que las pruebas presentadas por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso constituían la prueba sobre el uso efectivo de la marca anterior; (ii) Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso declaró erróneamente que los bienes de que se trata son similares; (iii) Infracción de los artículos 61, apartado 1, y 62, apartado 2, del Reglamento nº 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso basó su decisión erróneamente en el hecho de que la demandante no consiguió refutar los argumentos de la División de Oposición relativos a la prueba sobre el uso o la similitud de los bienes y servicios de que se trata, al igual que en el hecho de que la demandante consideró implícitamente ante la División de Oposición que la prueba sobre el uso era suficiente.

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1 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).