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Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2012 - Charron Inox y Almet/Consejo

(Asunto T-88/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Charron Inox (Marsella, Francia) y Almet (Satolas-et-Bonce, Francia) (representante: O. Koubi-Flotte, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule el Reglamento (UE) nº 1331/2011 del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, por estar basado en apreciaciones económicas insuficientes.

A título subsidiario, anule el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1331/2011 del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, por el que se dispone la percepción definitiva del derecho antidumping provisional ya percibido, ya que esta percepción vulnera el principio de confianza legítima.

A título aún más subsidiario, declare la responsabilidad extracontractual de la Unión por haber permitido aplicar inmediatamente una percepción que, habida cuenta de la materia, habría debido ser anunciada a los operadores económicos afectados en unos plazos razonables que fueran suficientes para permitirles anticipar con la suficiente seguridad jurídica sus decisiones económicas.

En cualquier caso, ordene el reembolso y/o la indemnización de las sociedades demandantes por los siguientes importes:

perjuicio de la sociedad CHARRON INOX derivado del pago de los derechos antidumping objeto de litigio: 89.402,15 euros;

perjuicio sufrido por la sociedad ALMET - LE METAL CENTRE derivado del pago de los derechos antidumping objeto de litigio: 375.493 euros;

perjuicio sufrido conjuntamente por las sociedades CHARRON INOX y ALMET - LE METAL CENTRE derivado del pago de los derechos antidumping objeto de litigio: 58.594 euros; las dos sociedades CHARRON INOX y ALMET - LE METAL CENTRE tratarán el reparto entre las mismas de esta suma como un asunto que resolver entre ellas;

perjuicio de la sociedad CHARRON INOX derivado de la necesidad de abastecerse en condiciones más gravosas con proveedores indios: 57.883,18 euros;

perjuicio de la sociedad ALMET - LE METAL CENTRE derivado de la necesidad de abastecerse en condiciones más gravosas con proveedores indios: 66.578,14 euros.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones invocados por las demandantes en apoyo de su recurso contra el Reglamento por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China 2 son, fundamentalmente, idénticos o similares a los invocados en el asunto T-445/11, Charron Inox y Almet/Comisión,  relativo al Reglamento por el que se impone un derecho antidumping provisional a dichas importaciones. 

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1 - Reglamento de ejecución (UE) nº 1331/2011 del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China (DO L 336, p. 6).

2 - DO 2011, C 290, p. 18.

3 - Reglamento (UE) nº 627/2011 de la Comisión, de 27 de junio de 2011, por el que se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China (DO L 169, p. 1).