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Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2012 - Robert Group/OAMI - Hardford (Pierre Robert)

(Asunto T-86/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Pierre Robert Group AS (Oslo) (representante: E. Ullberg y M. Plogell, agobados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hardford AB (Limhamn, Suecia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de diciembre de 2011 en el asunto R 2463/2010-1 y, en consecuencia, ordene a la OAMI que valore la prueba de la existencia, validez y ámbito de la marca anterior que ha presentado la demandante.

Con carácter subsidiario, modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso mediante otra resolución dictada por él mismo y deniegue el registro de la marca comunitaria nº 8.541.849 "Pierre Robert".

Ordene a la demandada que satisfaga las costas del procedimiento, incluidos los gastos efectuados en el procedimiento ante la División de Oposición y la Primera Sala de Recurso de la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "Pierre Robert", para productos y servicios de las clases 3, 5 y 44 - Solicitud de marca comunitaria nº 8.541.849

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca gráfica sueca "Pierre Robert", registrada con el nº 166.274, para productos de las clases 3, 5 y 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de la regla 50, apartado 1, del Reglamento nº 2868/95 y de los artículos 76, 8 y 8, apartado 2, letra c), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso: i) se abstuvo de ejercer su derecho a examinar de oficio los hechos y a tomar en consideración hechos que, según parece, afectan probablemente al resultado de la oposición; ii) incurrió en un error de Derecho al no considerar que "Pierre Robert" es una marca notoriamente conocida; iii) incurrió en un error al no examinar la prueba, anexo 1, que se presentó en relación con la formulación de la oposición, y iv) incurrió en un error al no aceptar el certificado de la Oficina de Patentes y Marcas sueca aportado con anterioridad a la resolución de la División de Oposición.

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