Language of document : ECLI:EU:T:2013:335





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 27 de junio de 2013 — Repsol YPF/OAMI — Ajuntament de Roses (R)

(Asunto T‑89/12)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa R — Marca nacional figurativa anterior R — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»

1.                     Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Orden conminatoria dirigida a la Oficina — Exclusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65] (véase el apartado 15)

2.                     Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él — Exclusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65] (véase el apartado 19)

3.                     Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Legalidad de la resolución de una Sala de Recurso en un procedimiento de oposición — Impugnación mediante la invocación de hechos nuevos — Improcedencia — Consideración, a efectos de la interpretación del Derecho de la Unión, de una jurisprudencia de la Unión o de una jurisprudencia nacional o internacional no invocada ante las instancias de la Oficina — Procedencia [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65] (véase el apartado 22)

4.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 26)

5.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas figurativas R [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 27, 43 y 50 a 55)

6.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 28 y 29)

7.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Escaso carácter distintivo de la marca anterior — Relevancia [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 45, 46 y 53)

8.                     Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Modificación de los términos del litigio tal y como fue planteado ante la Sala de Recurso — Improcedencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 135, ap. 4) (véase el apartado 66)

9.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Apreciación del carácter registrable de un signo — Consideración únicamente de la normativa comunitaria — Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros — Decisiones no vinculantes para las instancias comunitarias [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo] (véase el apartado 68)

10.                     Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Legalidad — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de no discriminación — Irrelevancia [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo] (véase el apartado 69)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 5 de diciembre de 2011 (asunto R 1815/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre el Ajuntament de Roses y Repsol YPF, S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Repsol YPF, S.A.