Language of document : ECLI:EU:C:2024:20

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 11 de enero de 2024 (*)

«Recurso de casación — Artículo 340 TFUE, párrafo segundo — Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.º 1073/1999 — Investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) — Investigación externa de la OLAF — Asunto “Eurostat” — Transmisión por la OLAF a las autoridades judiciales nacionales, antes del término de la investigación, de información sobre hechos que pueden dar lugar a acciones penales — Presentación de una denuncia por la Comisión Europea antes del término de la investigación de la OLAF — Procedimiento penal nacional — Sobreseimiento definitivo — Concepto de “infracción suficientemente caracterizada” de una norma de Derecho de la Unión que tenga por objeto conferir derechos a los particulares — Perjuicios moral y material supuestamente sufridos por los recurrentes — Recurso de indemnización»

En el asunto C‑363/22 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 6 de junio de 2022,

Planistat Europe SARL, con domicilio social en París (Francia),

Hervé-Patrick Charlot, con domicilio en París,

representados por el Sr. F. Martin Laprade, avocat,

partes recurrentes,

en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión Europea, representada por el Sr. J. Baquero Cruz y la Sra. F. Blanc, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. Z. Csehi, M. Ilešič (Ponente), I. Jarukaitis y D. Gratsias, Jueces;

Abogada General: Sra. L. Medina;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 13 de julio de 2023;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante su recurso de casación, Planistat Europe SARL y el Sr. Hervé-Patrick Charlot solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de 6 de abril de 2022, Planistat Europe y Charlot/Comisión (T‑735/20, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2022:220), por la que este desestimó su recurso en el que solicitaban que se les resarciera, por un lado, el perjuicio moral que el Sr. Charlot afirmaba haber sufrido como consecuencia de la transmisión por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a las autoridades nacionales de información acerca de hechos que pueden ser constitutivos de delito y de la denuncia presentada por la Comisión Europea ante dichas autoridades, y por otro, el perjuicio material que afirmaban haber sufrido debido a la resolución de los contratos celebrados entre Planistat Europe y la Comisión.

I.      Marco jurídico

2        Los considerandos 1, 5, 10 y 13 del Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO 1999, L 136, p. 1), aplicable ratione temporis en el presente asunto, enunciaban:

«(1)      Considerando que las instituciones y los Estados miembros conceden gran importancia a la protección de los intereses financieros de las Comunidades [Europeas] y a la lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal cometidos en detrimento de los intereses financieros comunitarios; […]

[…]

(5)      Considerando que la responsabilidad de la [OLAF], tal como ha quedado instituida por la Comisión, se extiende, más allá de la protección de los intereses financieros, al conjunto de las actividades ligadas a la protección de intereses comunitarios frente a comportamientos irregulares que puedan dar lugar a diligencias administrativas o penales;

[…]

(10)      Considerando que estas investigaciones deben efectuarse de conformidad con el Tratado y, en particular, con el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, respetando el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a otros agentes […] y respetando plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales y, en particular, el principio de equidad, el derecho de la persona implicada a manifestarse sobre los hechos que le afectan y el derecho a que solo los elementos con valor probatorio puedan constituir la base de las conclusiones de una investigación; que, a tal fin, las instituciones, órganos y organismos habrán de establecer las normas y condiciones y modalidades de realización de las investigaciones internas; que, por consiguiente, convendrá modificar [este] Estatuto con objeto de prever en él los derechos y obligaciones de los funcionarios y demás agentes en materia de investigaciones internas;

[…]

(13)      Considerando que corresponde a las autoridades nacionales competentes o, en su caso, a las instituciones, órganos y organismos decidir el curso que ha de darse a las investigaciones concluidas, basándose para ello en el informe elaborado por la [OLAF]; que conviene, no obstante, prever la obligación de que el Director de la [OLAF] transmita directamente a las autoridades judiciales del Estado miembro de que se trate las informaciones que la [OLAF] haya recogido con ocasión de investigaciones internas sobre hechos que puedan dar lugar a diligencias penales».

3        A tenor del artículo 2 de este Reglamento, titulado «Investigaciones administrativas»:

«A efectos del presente Reglamento, se entenderá por "investigaciones administrativas" […] todos los controles, verificaciones y acciones realizados por los agentes de la [OLAF] en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 3 y 4, con miras a alcanzar los objetivos definidos en el artículo 1, y de establecer, en su caso, el carácter irregular de las actividades controladas. Estas investigaciones no afectarán a la competencia de los Estados miembros en materia de diligencias penales.»

4        El artículo 8 de dicho Reglamento, titulado «Confidencialidad y protección de datos», establecía:

«1.      Los datos obtenidos en las investigaciones externas e internas, cualquiera que sea la forma en que se presenten, estarán protegidos por las disposiciones pertinentes.

2.      Los datos comunicados u obtenidos en el marco de las investigaciones internas, en cualquiera de sus formas, estarán amparados por el secreto profesional y la protección que les conceden las disposiciones aplicables a las instituciones de las Comunidades Europeas.

Dichos datos no podrán comunicarse a personas distintas de aquellas a las que, en las instituciones de las Comunidades Europeas o en los Estados miembros, les corresponde conocerlos en razón de sus funciones, ni utilizarse con fines distintos a los de la lucha contra el fraude, contra la corrupción y contra cualquier otra actividad ilegal.

3.      El Director velará por que los agentes de la [OLAF] y las demás personas que actúen bajo su autoridad respeten las disposiciones comunitarias y nacionales relativas a la protección de datos personales, y especialmente las previstas en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos [(DO 1995, L 281, p. 31)].

4.      El Director de la [OLAF] y los miembros del Comité de vigilancia a que se refiere el artículo 11 velarán por la aplicación de las disposiciones del presente artículo, así como de los artículos 286 y 287 del Tratado CE.»

5        El artículo 9 del citado Reglamento, titulado «Informe de investigación y medidas subsiguientes», disponía:

«1.      Al término de una investigación efectuada por la [OLAF], esta elaborará, bajo la autoridad del Director, un informe que incluirá los hechos comprobados, en su caso el perjuicio financiero, y las conclusiones de la investigación, incluidas las recomendaciones del Director de la [OLAF] sobre las medidas a adoptar.

2.      Dichos informes se elaborarán teniendo en cuenta los requisitos de procedimiento previstos por la legislación nacional del Estado miembro de que se trate. Los informes así elaborados constituirán elementos de prueba admisibles en los procedimientos administrativos o judiciales del Estado miembro en que resulte necesaria su utilización, en los mismos términos y condiciones que los informes administrativos redactados por los inspectores de las administraciones nacionales. Estarán sujetos a las mismas normas de apreciación que se apliquen a los informes administrativos de los inspectores de las administraciones nacionales y tendrán un valor idéntico a aquellos.

3.      El informe elaborado a raíz de una investigación externa y cualquier otro documento pertinente sobre la misma se transmitirán a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados, de conformidad con la reglamentación relativa a las investigaciones externas.

4.      El informe elaborado a raíz de una investigación interna y cualquier otro documento pertinente sobre la misma se transmitirán a la institución, al órgano o al organismo interesado. Las instituciones, órganos y organismos adoptarán, en relación con las investigaciones internas, las medidas, en particular disciplinarias y judiciales, que procedan en función de sus resultados, e informarán de las mismas al Director de la [OLAF] en un plazo que este habrá fijado en las conclusiones de su informe.»

6        El artículo 10 del Reglamento n.º 1073/1999, titulado «Transmisión de información por la [OLAF]», está redactado en los siguientes términos:

«1.      Sin perjuicio de los artículos 8, 9 y 11 del presente Reglamento y de las disposiciones del Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 [del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO 1996, L 292, p. 2)], la [OLAF] podrá transmitir en cualquier momento a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados la información obtenida durante las investigaciones externas.

2.      Sin perjuicio de los artículos 8, 9 y 11 del presente Reglamento, el Director de la [OLAF] remitirá a las autoridades judiciales del Estado miembro de que se trate la información obtenida por la [OLAF] con ocasión de investigaciones internas sobre hechos que puedan dar lugar a acciones penales. Informará de ello simultáneamente al Estado miembro interesado, salvo por necesidades de la investigación.

3.      Sin perjuicio de los artículos 8 y 9 del presente Reglamento, la [OLAF] podrá transmitir en cualquier momento a la institución, órgano u organismo interesado la información obtenida durante las investigaciones internas.»

II.    Antecedentes del litigio

7        El Tribunal General expuso los antecedentes del litigio en los apartados 2 a 18 de la sentencia recurrida y, a efectos del presente procedimiento, pueden resumirse de la siguiente manera.

8        Durante el año 1996, la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) creó una red de puntos de venta de información estadística («datashops»). En los Estados miembros, estos «datashops», que carecen de personalidad jurídica, estaban en un primer momento integrados en los institutos nacionales de estadística, con excepción de Bélgica, España y Luxemburgo, donde estaban gestionados por sociedades mercantiles. A tal fin, se habían celebrado convenios tripartitos entre Eurostat, la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas (OPOCE) y la entidad que alberga el «datashop».

9        De 1996 a 1999, Planistat Europe, dirigida por el Sr. Charlot, se benefició de contratos marco celebrados con Eurostat para diversas prestaciones de servicios que comprendían, en particular, la puesta a disposición de personal en el seno de los «datashops».

10      A partir del 1 de enero de 2000, se confió a Planistat Europe la gestión de los «datashops» de Bruselas (Bélgica), Madrid (España) y Luxemburgo (Luxemburgo). Debía transferir a la Comisión la totalidad del volumen de negocio obtenido en estos tres «datashops».

11      En septiembre de 1999, el Servicio de Auditoría Interna de Eurostat elaboró un informe en el que se daba cuenta de irregularidades en la gestión de los «datashops» realizada por Planistat Europe.

12      El 17 de marzo de 2000, la Dirección General de Control Financiero de la Comisión transmitió dicho informe a la OLAF.

13      El 18 de marzo de 2003, a raíz de una investigación interna (IO/2000/4097) que tuvo por objeto el examen de las modalidades de puesta en funcionamiento de la red de «datashops», los circuitos de facturación, la utilización de la dotación financiera y la eventual implicación de funcionarios de la Unión Europea, la OLAF decidió abrir la investigación externa OF/2002/0510, relativa a Planistat Europe.

14      El 19 de marzo de 2003, la OLAF transmitió a las autoridades judiciales francesas información sobre hechos que, a su juicio, podían ser constitutivos de delito en el marco de la investigación en curso (en lo sucesivo, «nota de 19 de marzo de 2003»). Sobre esta base, el 4 de abril de 2003, el procureur de la République de Paris (Fiscalía de la República de París, Francia) incoó ante el juez de instrucción del tribunal de grande instance de Paris (Tribunal de Primera Instancia de París, Francia) una investigación judicial por delitos de receptación y de complicidad en la comisión de un delito de malversación de fondos.

15      El 16 de mayo de 2003, esta transmisión fue mencionada en la prensa y fue objeto de preguntas escritas dirigidas a la Comisión por diputados del Parlamento Europeo.

16      La Comisión y la OLAF publicaron varios comunicados de prensa, en los que solamente en dos se mencionaba a Planistat Europe. Así, en el comunicado de prensa de la Comisión de 9 de julio de 2003 se hacía referencia por primera vez a Planistat Europe, mientras que, en el de 23 de julio de 2003, la Comisión confirmaba su decisión de resolver los contratos celebrados con Planistat Europe.

17      El 10 de julio de 2003, la Comisión presentó una denuncia contra X en la que se personaba como actora civil ante la Fiscalía de la República de París por un delito de malversación de fondos y todos los demás delitos que pudieran deducirse de los hechos expuestos en esa denuncia.

18      El 10 de septiembre de 2003, al Sr. Charlot se le imputaron los delitos de malversación de fondos y de receptación de malversación de fondos.

19      El 23 de julio de 2003, la Comisión resolvió los contratos en cuestión celebrados con Planistat Europe.

20      El 25 de septiembre de 2003, la OLAF cerró tanto la investigación interna IO/2000/4097 como la investigación externa OF/2002/0510.

21      El 9 de septiembre de 2013, el juez de instrucción del tribunal de grande instance de Paris (Tribunal de Primera Instancia de París) dictó un auto de sobreseimiento respecto de todas las personas imputadas en el marco del procedimiento penal incoado ante las autoridades judiciales francesas, auto contra el que la Comisión interpuso recurso.

22      Mediante sentencia de 23 de junio de 2014, la cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París, Francia) desestimó el recurso de la Comisión, ratificando el auto de sobreseimiento.

23      Mediante sentencia de 15 de junio de 2016, la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia) desestimó el recurso de casación interpuesto por la Comisión contra dicha sentencia de 23 de junio de 2014, poniendo así fin al procedimiento judicial.

24      El 10 de septiembre de 2020, los recurrentes remitieron a la Comisión un escrito de requerimiento en el que la instaban a abonarles el importe de 11,6 millones de euros en concepto de indemnización de los perjuicios supuestamente sufridos como consecuencia, en particular, de la denuncia presentada por esta y de los comunicados de prensa publicados sobre el asunto.

25      El 15 de octubre de 2020, la Comisión rechazó la solicitud de los recurrentes al considerar que no se cumplían los requisitos para que se generase la responsabilidad extracontractual de la Unión.

III. Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

26      Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 15 de diciembre de 2020, Planistat Europe y el Sr. Charlot interpusieron un recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que solicitaban la reparación, por una parte, del perjuicio moral supuestamente sufrido por el Sr. Charlot como consecuencia de la transmisión por la OLAF a las autoridades nacionales de información acerca de hechos que pueden ser constitutivos de delito y de la denuncia presentada por la Comisión ante dichas autoridades antes de que concluyera la investigación de la OLAF y, por otra parte, del perjuicio material que afirmaban haber sufrido debido a la resolución de los contratos celebrados entre Planistat Europe y la Comisión.

27      En apoyo de este recurso, los recurrentes sostuvieron que la OLAF y la Comisión habían incumplido el deber de asistencia y protección, los principios de buena administración y de presunción de inocencia, así como el derecho de defensa, tal como están consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). Invocaban, en esencia, que la OLAF y la Comisión habían cometido actos ilícitos, debido, por una parte, a la transmisión a las autoridades judiciales francesas de información relativa a hechos que pueden ser constitutivos de delito y, por otra parte, a la presentación de una denuncia contra X que dio lugar a la incoación de un procedimiento penal contra ellos y a la prosecución de dicho procedimiento de manera injustificada. Según los recurrentes, estos actos ilícitos cometidos por la OLAF y por la Comisión presentaban una relación de causalidad directa con los perjuicios morales y materiales cuya reparación solicitan.

28      El Tribunal General desestimó dicho recurso por ser, en parte, inadmisible, debido a la prescripción de cinco años prevista en el artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y, en parte, infundado.

IV.    Pretensiones de las partes ante el Tribunal de Justicia

29      Mediante su recurso de casación, los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

–        Anule la sentencia recurrida en la medida en que, por una parte, declaró prescrita una parte de la acción de los recurrentes y, por otra, desestimó la acción de responsabilidad extracontractual de la Comisión.

–        Estime las pretensiones formuladas en primera instancia.

–        Condene a la Comisión a reconocer públicamente que incurrió en un error de apreciación respecto a ellos.

–        Condene en costas a la Comisión.

30      La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

–        Desestime el recurso de casación.

–        Condene en costas a los recurrentes.

V.      Sobre el recurso de casación

31      Con carácter preliminar, ha de recordarse que, con arreglo al artículo 169, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, «las pretensiones del recurso de casación deberán tener por objeto la anulación, total o parcial, de la resolución del Tribunal General tal y como figura en el fallo de dicha resolución». Además, con arreglo al artículo 170, apartado 1, de ese Reglamento de Procedimiento, las pretensiones del recurso de casación deberán tener por objeto que, en el caso de que se declare fundado, se estimen, total o parcialmente, las pretensiones aducidas en primera instancia, sin incluir ninguna pretensión nueva.

32      Pues bien, la tercera pretensión de los recurrentes, por la que solicitan que se condene a la Comisión a reconocer públicamente que cometió un error de apreciación en lo que a ellos respecta, no tiene por objeto ni la anulación de la resolución del Tribunal de General ni que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia, en la medida en que, como se desprende de la sentencia recurrida y se confirma con la lectura de la demanda en primera instancia, que figura en los autos de primera instancia remitidos al Tribunal de Justicia de conformidad con el artículo 167, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, los recurrentes no formularon tal pretensión en primera instancia. De ello se deduce que la tercera pretensión de los recurrentes constituye una pretensión nueva y debe declararse inadmisible.

33      Por lo demás, en apoyo de su recurso de casación, los recurrentes invocan tres motivos. Mediante su primer motivo, invocado con carácter principal, reprochan al Tribunal General haber incurrido en error al realizar una interpretación errónea del hecho causante de los perjuicios invocados. Mediante su segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, alegan que el Tribunal General incurrió en errores relativos a la generación de la responsabilidad extracontractual de la Unión. Mediante su tercer motivo, reprochan al Tribunal General haber incurrido en error al estimar que no era necesario examinar la realidad de los perjuicios alegados y la existencia de una relación de causalidad.

A.      Sobre el primer motivo de casación

34      Mediante su primer motivo de casación, dividido en dos partes, que se refieren, respectivamente, al perjuicio moral y al perjuicio material, los recurrentes sostienen que el Tribunal General desnaturalizó sus alegaciones al considerar, en el apartado 36 de la sentencia recurrida, que reprochaban a la Comisión haber causado un perjuicio moral al Sr. Charlot por haber sido imputado en el procedimiento penal ante las autoridades penales francesas y un perjuicio material derivado de la resolución de todos los contratos celebrados con Planistat Europe. Afirman que esta desnaturalización condujo al Tribunal General a cometer un error en la definición de los actos ilícitos que constituyen el hecho causante de los perjuicios cuya reparación solicitan, lo que vicia la totalidad de su análisis, en particular el apartado 116 de la sentencia recurrida, en el cual el Tribunal General desestimó su recurso por ser en parte inadmisible y en parte infundado.

1.      Sobre la primera parte del primer motivo de casación

a)      Alegaciones de las partes

35      Mediante la primera parte de su primer motivo de casación, los recurrentes reprochan al Tribunal General haber incurrido en error al definir erróneamente el hecho causante del perjuicio moral alegado.

36      A este respecto, alegan que el Tribunal General desnaturalizó sus alegaciones al considerar que su recurso se refería únicamente al perjuicio moral supuestamente sufrido como consecuencia de la transmisión de la nota de 19 de marzo de 2003 por la OLAF y no al resultante de la «amplia publicidad en los medios» de dicha transmisión. Sostienen que el Tribunal General se equivocó al definir los actos ilícitos que constituyen el hecho causante de los perjuicios cuya reparación solicitan.

37      Sobre este particular, los recurrentes afirman que de la demanda presentada en primera instancia se desprende que la OLAF y la Comisión cometieron varios actos ilícitos consistentes, por una parte, en haber procedido a una «acusación calumniosa» mediante la nota de 19 de marzo de 2003 que dirigieron a las autoridades judiciales francesas y, por otra parte, en haber presentado, personándose como parte civil, la denuncia mencionada en el apartado 17 de la presente sentencia, acompañada de una amplia publicidad en los medios y de un comunicado de prensa en el que dejaron deliberadamente «filtrar» información relativa a dicha nota y realizaron declaraciones «difamatorias». La combinación de estos actos ilícitos lesionó el honor y la reputación del Sr. Charlot, directivo de Planistat Europe.

38      La Comisión considera que la argumentación de los recurrentes se deriva de una lectura errónea de la sentencia recurrida.

b)      Apreciación del Tribunal de Justicia

39      Para empezar, procede señalar que, contrariamente a lo que alegan, en esencia, los recurrentes, el Tribunal General no ignoró que habían invocado un perjuicio moral derivado de la publicidad en los medios de la transmisión de la nota de 19 de marzo de 2003 por la OLAF. En efecto, del apartado 47 de la sentencia recurrida se desprende que el Tribunal General tomó en consideración el perjuicio moral alegado, si bien consideró que tenía carácter instantáneo y que, por tanto, había prescrito, con arreglo al artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a los principios jurisprudenciales enunciados en los apartados 34 y 35 de dicha sentencia. De ello se deduce que, en la medida en que, mediante la primera parte del primer motivo de casación, los recurrentes reprochan al Tribunal General haber desnaturalizado su demanda en primera instancia por haber ignorado el perjuicio moral alegado resultante de la publicidad en los medios de dicha nota, esta primera parte se basa en una interpretación errónea de la sentencia recurrida y, por lo tanto, debe desestimarse por infundada.

40      A continuación, en la medida en que dicha primera parte del motivo debe entenderse en el sentido de que se basa en una desnaturalización de la argumentación de los recurrentes por cuanto el Tribunal General ignoró supuestamente que el perjuicio alegado resultaba de una combinación de la transmisión de dicha nota y de su publicidad en los medios, ha de recordarse que, conforme a jurisprudencia reiterada, del artículo 256 TFUE, apartado 1, párrafo segundo, del artículo 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los artículos 168, apartado 1, letra d), y 169, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento se desprende que un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos impugnados de la sentencia cuya anulación se solicita, así como los fundamentos jurídicos que apoyan de manera específica esta pretensión, so pena de que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación o del motivo de que se trate (sentencia de 21 de septiembre de 2023, China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products y otros/Comisión, C‑478/21 P, EU:C:2023:685, apartado 162 y jurisprudencia citada).

41      No cumple los requisitos de motivación establecidos en dichas disposiciones el recurso de casación que, sin contener siquiera alegaciones destinadas específicamente a identificar el error de Derecho de que supuestamente adolecen la sentencia o el auto recurridos, se limita a repetir o a reproducir los motivos y las alegaciones ya formulados ante el Tribunal General, incluidos los basados en hechos expresamente desestimados por ese órgano jurisdiccional. En efecto, tal recurso de casación es, en realidad, un recurso destinado a obtener un mero reexamen del presentado ante el Tribunal General, lo cual excede de la competencia del Tribunal de Justicia (véase, en este sentido, la sentencia de 27 de abril de 2023, PL/Comisión, C‑537/21 P, EU:C:2023:363, apartado 125 y jurisprudencia citada).

42      A este respecto, procede señalar que, aunque los recurrentes alegan que su argumentación expuesta ante el Tribunal General fue presentada por este de manera errónea en la sentencia recurrida, lo cierto es que no señalan ningún error de Derecho derivado de esa presentación supuestamente errónea de que adolece esa sentencia (véase, por analogía, la sentencia de 4 de junio de 2015, Andechser Molkerei Scheitz/Comisión, C‑682/13 P, EU:C:2015:356, apartado 59).

43      En particular, como observó acertadamente la Comisión, los recurrentes no formulan ninguna alegación que ponga en cuestión la consideración del Tribunal General que figura en el apartado 47 de la sentencia recurrida y recordada en el apartado 39 de la presente sentencia ni tampoco los principios jurisprudenciales enunciados en los apartados 34 y 35 de la sentencia recurrida.

44      En consecuencia, procede desestimar la primera parte del primer motivo de casación por ser en parte inadmisible y en parte infundada.

2.      Segunda parte del primer motivo de casación

a)      Alegaciones de las partes

45      Mediante la segunda parte de su primer motivo de casación, los recurrentes reprochan al Tribunal General haber incurrido en error al concluir que el hecho causante del perjuicio material alegado se derivaba de la resolución de los contratos celebrados entre Planistat Europe y la Comisión durante el año 2003, cuando de la demanda presentada en primera instancia se desprendía claramente que dicho perjuicio consistía en una pérdida de valor de las participaciones de dicha sociedad, así como en una «asfixia» y en la «práctica desaparición de una empresa floreciente» que se produjeron como consecuencia del comportamiento difamatorio de la OLAF y de la Comisión. Según los recurrentes, dicho perjuicio es continuado, a diferencia del perjuicio instantáneo derivado de la resolución de esos contratos. Añaden que la confirmación por la Cour de cassation (Tribunal de Casación), el 15 de junio de 2016, del auto de sobreseimiento del juez de instrucción del tribunal de grande instance de Paris (Tribunal de Primera Instancia de París), por el que se confirmó la inocencia del Sr. Charlot, permite, a posteriori, calificar de «ilícito» ese comportamiento difamatorio. Así pues, los recurrentes sostienen que el Tribunal General debería haber analizado de un modo totalmente diferente su pretensión de indemnización contemplada en el apartado 24 de la presente sentencia, en particular en lo que respecta a la prescripción de su acción contra la Unión en materia de responsabilidad extracontractual.

46      La Comisión refuta esta alegación.

b)      Apreciación del Tribunal de Justicia

47      Si bien es cierto que, en su demanda en primera instancia, los recurrentes afirmaron que el perjuicio material que alegan haber sufrido consistía en una pérdida de valor de las participaciones de Planistat Europe, así como en una «asfixia» y en la «práctica desaparición de una empresa floreciente» que se produjeron como consecuencia de la conducta difamatoria de la OLAF y de la Comisión, no lo es menos que, según los propios términos de la demanda, esa pérdida de valor resultó, por una parte, de la suspensión y, posteriormente, de la resolución de los contratos celebrados entre dicha sociedad y la Comisión, así como, por otra parte, de la resolución de los contratos celebrados con otros clientes. Por lo tanto, no puede considerarse que el Tribunal General haya desnaturalizado sus alegaciones sobre este punto, por lo que, en la medida en que se basa en una supuesta desnaturalización de la argumentación de los recurrentes, la segunda parte del primer motivo de casación debe desestimarse por infundada.

48      Además, procede señalar que, por lo que respecta a la resolución de los contratos celebrados entre dicha sociedad y la Comisión, los recurrentes se limitan a reprochar al Tribunal General haber considerado, en los apartados 58 a 61 de la sentencia recurrida, que ese perjuicio material tenía carácter instantáneo, por lo que la pretensión de indemnización de dicho perjuicio había prescrito, sin indicar, no obstante, en contra de la jurisprudencia recordada en los apartados 40 y 41 de la presente sentencia, por qué motivo dicho razonamiento adolecía de un error de Derecho, de modo que esta parte de su recurso de casación pretende, mediante una repetición de las alegaciones formuladas en primera instancia, obtener un nuevo examen de su recurso ante el Tribunal General y debe, por tanto, declararse inadmisible.

49      En cuanto al perjuicio material derivado de la resolución de los contratos celebrados con otros clientes, procede recordar que, en el apartado 62 de la sentencia recurrida, el Tribunal General declaró que los recurrentes no habían aportado ninguna prueba que permitiera demostrar, en particular, el momento preciso en que se materializó tal perjuicio.

50      Pues bien, según reiterada jurisprudencia, cuando el Tribunal General haya comprobado o apreciado los hechos, el Tribunal de Justicia será competente para ejercer, en virtud del artículo 256 TFUE, únicamente el control de la calificación jurídica de estos y de las consecuencias jurídicas que de ellos se hayan deducido (sentencia de 14 de octubre de 2021, NRW. Bank /JUR, C‑662/19 P, EU:C:2021:846, apartado 35 y jurisprudencia citada). Por lo tanto, salvo en el caso de desnaturalización de las pruebas presentadas ante el Tribunal General, la apreciación de los hechos no constituye una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal de Justicia (sentencia de 25 de marzo de 2021, Deutsche Telekom/Comisión, C‑152/19 P, EU:C:2021:238, apartado 68 y jurisprudencia citada).

51      Dado que los recurrentes no alegan ninguna desnaturalización de los hechos o de las pruebas, sus alegaciones también deben declararse inadmisibles a este respecto.

52      Por consiguiente, procede desestimar la segunda parte del primer motivo de casación por ser en parte infundada y en parte inadmisible.

53      Por lo tanto, debe desestimarse el primer motivo en su totalidad.

B.      Sobre el segundo motivo de casación

54      El segundo motivo de casación, mediante el que los recurrentes alegan un error de Derecho relativo a la generación de la responsabilidad extracontractual de la Unión, se divide en tres partes, basadas, en esencia, la primera, en un error supuestamente cometido por el Tribunal General, en relación con la ilegalidad de la conducta difamatoria de la OLAF y de la Comisión con respecto a los recurrentes; la segunda, en un error relativo a la ilegalidad de la conducta de la OLAF, en la medida en que, sin que existieran indicios suficientes, transmitió a las autoridades francesas información relativa a hechos que pueden ser constitutivos de delito, y, la tercera, en un error relativo a la ilegalidad de la conducta de la Comisión.

1.      Sobre la primera imputación de la segunda parte del segundo motivo de casación

a)      Alegaciones de las partes

55      Mediante la primera imputación de la segunda parte de su segundo motivo de casación, los recurrentes sostienen que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que la OLAF no había cometido un acto ilícito al transmitir a las autoridades judiciales francesas información relativa a hechos que pueden ser constitutivos de delito.

56      Por otra parte, los recurrentes sostienen, en esencia, que la ilegalidad de que se trata se deriva de un incumplimiento, por parte de la OLAF, de su obligación de diligencia y que le correspondía comprobar la información que transmitía a las autoridades nacionales.

57      Los recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error, en los apartados 82 a 92 de la sentencia recurrida, al estimar que del artículo 10 y del considerando 13 del Reglamento n.º 1073/1999 resultaba que la OLAF tiene derecho a someter el asunto a la autoridad judicial, incluso antes de que finalice la investigación externa, si considera que dispone de información o de elementos que puedan justificar la apertura de una investigación judicial o que constituyen elementos de prueba útiles para tal investigación. A este respecto, el Tribunal General señaló, en el apartado 88 de dicha sentencia, que la OLAF ya disponía, el 19 de marzo de 2003, de información o elementos que permitían considerar que los hechos en cuestión podían ser constitutivos de delito. Los recurrentes sostienen que el Tribunal General concluyó erróneamente, en los apartados 90 y 91 de dicha sentencia, que la OLAF no había cometido ningún acto ilícito y, en particular, que no había vulnerado ni el principio de buena administración ni el de la observancia de un plazo razonable.

58      Según los recurrentes, al transmitir información falsa a las autoridades francesas, la OLAF no tomó las precauciones suficientes, lo cual constituye un incumplimiento de su deber de comprobación de datos y, por ende, del principio de buena administración.

59      La Comisión alega que procede desestimar la primera imputación de la segunda parte del segundo motivo de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte infundada.

60      Según la Comisión, los recurrentes pretenden obtener un nuevo examen de los hechos, sin alegar una desnaturalización de estos ni señalar el error de Derecho en que supuestamente incurrió el Tribunal General.

61      En cuanto al fondo, la Comisión sostiene que las alegaciones formuladas por los recurrentes carecen de fundamento. Por lo que respecta a la apreciación del Tribunal General según la cual, en la fecha de la transmisión de la nota de 19 de marzo de 2003, la OLAF disponía de información suficiente para proceder a dicha transmisión, afirma que el Tribunal General, en los apartados 87 y 89 de la sentencia recurrida, tuvo en cuenta acertadamente, por una parte, el hecho de que la información contenida en dicha nota era el resultado de una investigación iniciada en 1999 sobre la base de un informe de auditoría realizado por Eurostat y, por otra parte, el hecho de que la investigación OF/2002/0510 constituía la parte externa de la investigación interna IO/2000/4097.

62      Además, según la Comisión, el hecho de que los órganos jurisdiccionales franceses hayan llegado a una conclusión distinta de la OLAF no puede poner en entredicho la investigación de la OLAF y no permite, por sí solo, demostrar que la OLAF haya cometido un acto ilícito constitutivo de una vulneración del principio de buena administración respecto de los recurrentes.

b)      Apreciación del Tribunal de Justicia

1)      Sobre la admisibilidad

63      Es preciso señalar que, aunque la presentación de algunas de las alegaciones formuladas en apoyo de la primera imputación de la segunda parte del segundo motivo de casación habría podido ser más clara, lo cierto es que estas pretenden, en esencia, cuestionar no la apreciación de los hechos, como tal, efectuada por el Tribunal General, sino la conclusión de dicho órgano jurisdiccional de que los hechos constatados no permitían considerar que la OLAF hubiera cometido un acto ilícito al transmitir a las autoridades judiciales francesas información, a saber, la calificación jurídica de esos hechos por el Tribunal General. Pues bien, conforme a la jurisprudencia recordada en el apartado 50 de la presente sentencia, la calificación jurídica de los hechos es una cuestión de Derecho que puede ser suscitada en el marco de un recurso de casación y que está sujeta a la competencia de control del Tribunal de Justicia.

64      Por lo tanto, procede declarar la admisibilidad de la primera imputación de la segunda parte del segundo motivo de casación.

2)      Sobre el fondo

65      Mediante la primera imputación de la segunda parte del segundo motivo de casación, los recurrentes alegan, en esencia, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la OLAF no había vulnerado el principio de buena administración al informar a las autoridades judiciales francesas antes de haber finalizado el informe de la investigación externa.

66      A este respecto, procede recordar que entre los requisitos exigidos para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión, en virtud del artículo 340 TFUE, párrafo segundo, figura la existencia de una violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica cuyo objeto sea conferir derechos a los particulares (sentencia de 30 de mayo de 2017, Safa Nicu Sepahan/Consejo, C‑45/15 P, EU:C:2017:402, apartado 29).

67      Existe tal violación cuando implica una inobservancia manifiesta y grave, por parte de la institución de que se trata, de los límites impuestos a su facultad de apreciación. Los elementos que procede considerar a este respecto son el grado de claridad y de precisión de la norma vulnerada y la amplitud del margen de apreciación que la norma infringida deja a las autoridades de la Unión (sentencia de 30 de mayo de 2017, Safa Nicu Sepahan/Consejo, C‑45/15 P, EU:C:2017:402, apartado 30 y jurisprudencia citada).

68      Como ha recordado la Abogada General en el punto 42 de sus conclusiones, el derecho a una buena administración, consagrado en el artículo 41 de la Carta, implica una obligación de diligencia de la Administración de la Unión, que debe actuar con cuidado y prudencia, y el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción de una norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares [véase, en este sentido, la sentencia de 16 de diciembre de 2008, Masdar (UK)/Comisión, C‑47/07 P, EU:C:2008:726, apartados 91 a 93].

69      Por lo que respecta, más concretamente, a las consecuencias del principio de buena administración y al deber de diligencia que le es inherente, en cuanto a la posibilidad de que la OLAF transmita información a las autoridades judiciales nacionales, del artículo 10, apartado 1, del Reglamento n.º 1073/1999 se desprende que «la [OLAF] podrá transmitir en cualquier momento a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados la información obtenida durante las investigaciones externas».

70      Del considerando 1 de dicho Reglamento se desprende también que esta facultad debe ejercerse a la luz de los objetivos de protección de los intereses financieros de la Unión y de lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Unión.

71      Además, según el considerando 5 de dicho Reglamento, la responsabilidad de la OLAF se extiende, más allá de la protección de los intereses financieros, al conjunto de las actividades ligadas a la protección de intereses de la Unión frente a comportamientos irregulares que puedan dar lugar a diligencias administrativas o penales. Por lo tanto, para alcanzar estos objetivos, la OLAF efectúa investigaciones internas y externas, cuyos resultados se presentan, según el artículo 9 del mismo Reglamento, en un informe de investigación transmitido a las autoridades competentes de los Estados miembros, en el caso de una investigación externa, o a la institución, órgano u organismo interesado, en el caso de una investigación interna, de conformidad, respectivamente, con los apartados 3 y 4 de dicho artículo.

72      A este respecto, en el apartado 2 de dicho artículo se indica que los informes elaborados por la OLAF «constituirán elementos de prueba admisibles en los procedimientos administrativos o judiciales del Estado miembro en que resulte necesaria su utilización, en los mismos términos y condiciones que los informes administrativos redactados por los inspectores de las administraciones nacionales».

73      De ello se deduce, como confirma el considerando 13 del Reglamento n.º 1073/1999, que las conclusiones de una investigación de la OLAF contenidas en un informe final no conllevan automáticamente la incoación de procedimientos judiciales, ya que las autoridades competentes tienen libertad para decidir el curso que ha de darse a dicho informe y, por tanto, son las únicas autoridades que pueden adoptar decisiones que afecten a la situación jurídica de las personas respecto a las cuales dicho informe haya recomendado iniciar tales procedimientos.

74      En efecto, como ha señalado la Abogada General en el punto 45 de sus conclusiones, los elementos aportados por la OLAF pueden completarlos y verificarlos las autoridades nacionales, que disponen de un abanico de competencias de investigación más amplio que el de esta Oficina.

75      De las consideraciones anteriores se desprende que, si bien es cierto que la OLAF tiene no solo la facultad, sino también la obligación de transmitir a las autoridades nacionales competentes, incluidas las judiciales, incluso antes de la conclusión de su investigación y de la redacción del informe final, cualquier información pertinente que pueda justificar la adopción de medidas por dichas autoridades, incluida la apertura de una investigación penal, no es menos cierto, como ha señalado, en esencia, la Abogada General en el punto 47 de sus conclusiones, que, al adoptar la decisión de realizar esa transmisión, la OLAF debe tener en cuenta su obligación de diligencia, mencionada en el apartado 68 de la presente sentencia, y observar cierta prudencia, en la medida en que dicha Oficina no actúa como «un denunciante cualquiera», sino como oficina dotada de facultades de investigación, y que esa transmisión de información tiene lugar entre dos autoridades dotadas de tales facultades. Ello es así máxime si se tiene en cuenta que el hecho de acudir a las autoridades nacionales puede servir de base para incoar procedimientos judiciales, civiles y penales.

76      De ello se desprende que, para cumplir su obligación de diligencia, la OLAF debe, antes de transmitir información a las autoridades nacionales con arreglo al Reglamento n.º 1073/1999, asegurarse, de conformidad con el considerando 10 de dicho Reglamento, de que esa información presenta un grado de plausibilidad y verosimilitud suficiente para justificar la adopción, por parte de dichas autoridades, de medidas que sean de su competencia, incluida, en su caso, la apertura de una investigación judicial.

77      De ello resulta, como ha señalado la Abogada General en el punto 49 de sus conclusiones, que, cuando, como en el caso de autos, el Tribunal General debe determinar si la OLAF cumplió su obligación de diligencia en relación con la transmisión de información a las autoridades nacionales, debe comprobar que, en el momento de dicha transmisión, la OLAF disponía de elementos que iban más allá de una simple duda, sin exigir, no obstante, una prueba fehaciente que no requiera más diligencias de investigación.

78      Por lo tanto, en el caso de autos, incumbía al Tribunal General, por una parte, verificar la credibilidad y el contenido de la información o de los elementos que figuraban en la nota de 19 de marzo de 2003 y la intención con la que se efectuó la transmisión de esa información o de esos elementos a las autoridades judiciales francesas y, por otra parte, determinar si dicha información o dichos elementos podían justificar la apertura de una investigación judicial o constituir elementos de prueba útiles para tal investigación. A tal efecto, correspondía al Tribunal General determinar si la OLAF disponía de indicios materiales suficientemente precisos que demostrasen que existían razones plausibles para considerar que la información transmitida contenía hechos que pudieran ser constitutivos de delito.

79      Pues bien, en el apartado 87 de la sentencia recurrida, el Tribunal General constató, por un lado, que de la nota de 19 de marzo de 2003 se desprendía que la información contenida en la misma era el resultado de una investigación iniciada sobre la base de un informe de auditoría interna de Eurostat con fecha de septiembre de 1999, esto es, casi tres años y medio antes, y, por otro lado, que dicha nota exponía el marco institucional en el que esta se inscribía, presentaba los antecedentes de los hechos objeto de la investigación partiendo de la creación de la red de «datashops» en 1995 y 1996, explicaba las relaciones financieras en el seno de esta red y detallaba las comprobaciones realizadas durante la investigación. En el apartado 88 de dicha sentencia, el Tribunal General concluyó que la OLAF disponía ya, el 19 de marzo de 2003, de información o datos que permitían considerar que los hechos en cuestión podían ser constitutivos de delito.

80      De este modo, el Tribunal General no comprobó ni la credibilidad ni el contenido de la información o de los elementos que figuraban en la nota de 19 de marzo de 2003 ni la intención con la que se efectuó la transmisión de esa información o de esos elementos a las autoridades judiciales francesas ni si dicha información o dichos elementos podían justificar la apertura de una investigación judicial o constituir elementos de prueba útiles para esa investigación. En esta medida, el Tribunal General incurrió en error de Derecho.

81      Por consiguiente, procede estimar la primera imputación de la segunda parte del segundo motivo de casación.

2.      Sobre la primera parte del segundo motivo de casación

a)      Alegaciones de las partes

82      Mediante la primera parte del segundo motivo, los recurrentes sostienen que el Tribunal General debería haber reconocido la existencia de la acusación calumniosa realizada por la OLAF y la Comisión, que está comprendida en el concepto de difamación y constituye tanto una infracción penal como un ilícito civil en 25 de los 27 países de la Unión. A su juicio, el Tribunal General incurrió en error al considerar, en los apartados 74 y 76 de la sentencia recurrida, que, para invocar la existencia de una acusación calumniosa, los recurrentes se basaron en disposiciones del Derecho penal francés, en la jurisprudencia de los tribunales franceses y en la doctrina francesa. Según los recurrentes, el Tribunal General debería haber examinado sus alegaciones a la luz del derecho a la vida privada y del derecho a una buena administración, consagrados, respectivamente, en los artículos 7 y 41 de la Carta. Añaden, a este respecto, que la jurisprudencia francesa relativa a la acusación calumniosa solo fue invocada a modo de ejemplo, con el fin de demostrar que tal acto ilícito vulnera los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.

83      La Comisión sostiene que estas alegaciones son inadmisibles por no haber sido formuladas en primera instancia. Afirma que, en el marco de su demanda ante el Tribunal General, los recurrentes alegaron la existencia de una acusación calumniosa e hicieron referencia expresa al code pénal (Código Penal francés) y a la jurisprudencia nacional en la materia. Añade que en esa demanda no figura ninguna alegación relativa a la existencia de una difamación que haya vulnerado un principio general del Derecho de la Unión. Además, la Comisión alega que la demanda no permite identificar ninguna alegación relativa a la existencia de una difamación contraria a una disposición o a un principio general del Derecho de la Unión. En cualquier caso, sostiene que dichas alegaciones son infundadas en la medida en que la acusación calumniosa supone que los hechos cuya falsedad conoce el autor hayan sido revelados con la intención de perjudicar, extremo que los recurrentes no han demostrado en el caso de autos.

b)      Apreciación del Tribunal de Justicia

84      Por lo que respecta a la admisibilidad de la primera parte del segundo motivo de casación, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, permitir que una de las partes invoque por primera vez ante el Tribunal de Justicia un motivo que no ha invocado ante el Tribunal General equivaldría a permitirle plantear al Tribunal de Justicia, cuya competencia en materia de casación es limitada, un litigio más extenso que aquel del que conoció el Tribunal General. En el marco de un recurso de casación, la competencia del Tribunal de Justicia está, en efecto, limitada a la apreciación de la solución jurídica que se ha dado a los motivos debatidos ante el Tribunal General (sentencia de 27 de abril de 2023, Casa Regina Apostolorum della Pia Società delle Figlie di San Paolo/Comisión, C‑492/21 P, EU:C:2023:354, apartado 100 y jurisprudencia citada).

85      No obstante, en el caso de autos, procede señalar que, contrariamente a lo que sostiene la Comisión, los recurrentes alegaron, en su demanda en primera instancia, que la acusación calumniosa resultante de la transmisión de la información en cuestión a las autoridades judiciales francesas iba acompañada de una comunicación difamatoria debido a las filtraciones a la prensa relativas a dicha transmisión y que los recurrentes invocaron expresamente a este respecto una violación, en particular, del derecho a una buena administración, consagrado en el artículo 41 de la Carta, así como del derecho de defensa, del derecho a la presunción de inocencia y de la obligación de confidencialidad, también consagrados en ella.

86      Por lo tanto, procede desestimar las alegaciones de la Comisión relativas a la admisibilidad de la primera parte del segundo motivo de casación.

87      Por lo que respecta a su fundamento, ha de señalarse que, en el apartado 74 de la sentencia recurrida, el Tribunal General declaró que los recurrentes se habían basado en disposiciones de Derecho penal francés, en la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales franceses y en la doctrina francesa en la materia. Sin embargo, en el apartado 75 de dicha sentencia, consideró que, si bien es cierto que los tribunales de la Unión tienen competencia exclusiva para pronunciarse sobre los recursos de indemnización de un perjuicio imputable a las instituciones de la Unión, la interpretación y el encuadramiento jurídico en el Derecho penal francés de los hechos alegados por los recurrentes no quedan comprendidos en la competencia del juez de la Unión. Por consiguiente, en el apartado 76 de dicha sentencia, el Tribunal General desestimó por inoperantes las alegaciones de los recurrentes basadas en la existencia de una acusación calumniosa.

88      Como ha señalado la Abogada General, en esencia, en el punto 83 de sus conclusiones, este razonamiento del Tribunal General procede de una lectura manifiestamente errónea de la demanda presentada en primera instancia. En efecto, de esta última se desprende, como ya se ha indicado en el apartado 85 de la presente sentencia, que los recurrentes invocaron, en apoyo de su alegación basada en la ilegalidad del comportamiento de la OLAF y de la Comisión debido a una acusación calumniosa, de los principios generales del Derecho de la Unión, en particular el derecho a una buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta. Aunque los recurrentes invocaron el Derecho francés en apoyo de esta alegación, lo hicieron claramente solo a modo de ejemplo.

89      De ello se deduce que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar por inoperante dicha alegación.

90      Por lo tanto, debe estimarse la primera parte del segundo motivo de casación.

91      Por consiguiente, procede, sin que sea necesario examinar la segunda imputación de la segunda parte de este motivo de casación, la tercera parte del mismo motivo de casación ni el tercer motivo de casación, anular la sentencia recurrida, toda vez que, mediante dicha sentencia, el Tribunal General desestimó el recurso en la medida en que tenía por objeto la indemnización del perjuicio moral supuestamente sufrido por el Sr. Charlot debido al procedimiento penal seguido contra él ante las autoridades judiciales francesas. El recurso de casación debe desestimarse en todo lo demás.

VI.    Sobre la devolución del asunto al Tribunal General

92      De conformidad con el artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando se estime el recurso de casación, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. En tal caso, el Tribunal de Justicia podrá o bien resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita, o bien devolver el asunto al Tribunal General para que este último resuelva.

93      En el caso de autos, como se ha señalado en el marco del examen de la primera imputación de la segunda parte del segundo motivo de casación, el Tribunal General incurrió en error de Derecho, en los apartados 82 a 92 y 104 de la sentencia recurrida, al no examinar ni la credibilidad y el contenido de la información y de los elementos que figuran en la nota de 19 de marzo de 2003 ni la intención con la que se efectuó la transmisión de esa información o de esos elementos a las autoridades judiciales francesas ni si dicha información o dichos elementos podían justificar la apertura de una investigación judicial o constituir elementos de prueba útiles para tal investigación. Por otra parte, del examen de la primera parte del segundo motivo de casación se desprende que el Tribunal General incurrió en error de Derecho, en los apartados 74 a 76 de la sentencia recurrida, al desestimar por inoperante la alegación de los recurrentes que reprochaba a la OLAF y a la Comisión haber efectuado una acusación calumniosa.

94      Pues bien, en la sentencia recurrida, el Tribunal General concluyó que no existía una infracción suficientemente caracterizada de una norma de Derecho de la Unión, sin haber examinado los demás requisitos acumulativos necesarios para generar la responsabilidad extracontractual de la Unión [véanse, en este sentido, las sentencias de 19 de abril de 2007, Holcim (Deutschland)/Comisión, C‑282/05 P, EU:C:2007:226, apartado 57, y de 10 de septiembre de 2019, HTTS/Consejo, C‑123/18 P, EU:C:2019:694, apartado 108].

95      En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que el estado del presente litigio en lo referente a la pretensión de indemnización del perjuicio moral supuestamente sufrido por el Sr. Charlot como consecuencia del procedimiento penal seguido contra él ante las autoridades judiciales francesas no está en estado de ser juzgado y que procede devolver el asunto al Tribunal General para que este pueda proceder a un nuevo examen de la existencia, en su caso, de una infracción suficientemente caracterizada de una norma de Derecho de la Unión para generar la responsabilidad extracontractual de la Unión. Si ese examen pone de manifiesto la existencia de tal infracción, corresponderá al Tribunal General examinar los demás requisitos necesarios para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión.

VII. Costas

96      Al devolverse el asunto al Tribunal General, debe reservarse la decisión sobre las costas correspondientes al presente procedimiento de casación.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) decide:

1)      Anular la sentencia del Tribunal General de 6 de abril de 2022, Planistat Europe y Charlot/Comisión (T735/20, EU:T:2022:220), toda vez que, mediante dicha sentencia, el Tribunal General desestimó el recurso en la medida en que tenía por objeto la indemnización del perjuicio moral supuestamente sufrido por el Sr. Hervé-Patrick Charlot debido al procedimiento penal seguido contra él ante las autoridades judiciales francesas.

2)      Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)      Devolver el asunto al Tribunal General.

4)      Reservar la decisión sobre las costas.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: francés.