Language of document : ECLI:EU:C:2019:624

Asunto C476/17

Pelham GmbH y otros

contra

Ralf Hütter y Florian Schneider-Esleben

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de julio de 2019

«Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Sociedad de la información — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Muestreo (sampling) — Artículo 2, letra c) — Productor de fonogramas — Derecho de reproducción — Reproducción “de parte” — Artículo 5, apartados 2 y 3 — Excepciones y limitaciones — Alcance — Artículo 5, apartado 3, letra d) — Citas — Directiva 2006/115/CE — Artículo 9, apartado 1, letra b) — Derecho de distribución — Derechos fundamentales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 13 — Libertad de las artes»

1.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción — Alcance — Utilización por parte de un tercero de una muestra sonora, incluso muy breve, de un fonograma con el fin de insertarla en otro fonograma — Inclusión — Excepción

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, letra c)]

(véanse los apartados 27, 34, 35 y 37 a 39 y el punto 1 del fallo)

2.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2006/115/CE — Derecho de distribución — Copia — Concepto — Fonograma que contiene muestras musicales transferidas desde otro fonograma — Exclusión — Requisitos

[Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 9, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 47, 51, 52, 54 y 55 y el punto 2 del fallo)

3.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Alcance — Excepción o limitación distinta de las establecidas en la Directiva — Exclusión

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, letra c), y 5]

(véanse los apartados 58 y 65 y el punto 3 del fallo)

4.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Concepto de citas — Situación en la que no es posible identificar la obra objeto de la cita de que se trate — Exclusión

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5, ap. 3, letra d)]

(véanse los apartados 72 y 74 y el punto 4 del fallo)

5.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción — Alcance — Armonización completa

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, letra c)]

(véanse los apartados 84 a 86 y el punto 5 del fallo)

Resumen

En la sentencia de 29 de julio de 2019, Pelham y otros (C‑476/17), el Tribunal de Justicia, en formación de Gran Sala, ha interpretado los derechos exclusivos de los productores de fonogramas a la reproducción y a la distribución de sus fonogramas y las excepciones y limitaciones a tales derechos, tal como están contemplados en las Directivas 2001/29 (1) y 2006/115, (2) en el contexto de la extracción de una muestra sonora (sampling) de un título musical con el fin de usarlo para crear un nuevo título musical.

Los Sres. R. Hütter y F. Schneider-Esleben (en lo sucesivo, «Hütter y otros») son miembros del grupo musical Kraftwerk. Este publicó en 1977 un fonograma en el que figuraba el título musical Metall auf Metall. Los Sres. Pelham y Haas son los compositores del título musical Nur mir, que aparecía en fonogramas producidos por la sociedad Pelham en 1997. Hütter y otros sostuvieron que Pelham había copiado, en formato electrónico, una muestra (sample) de aproximadamente dos segundos de una secuencia rítmica del título musical Metall auf Metall y la había insertado, mediante sucesivas repeticiones, en el título musical Nur mir. Hütter y otros estimaron que Pelham había vulnerado el derecho afín a los derechos de autor de que son titulares en cuanto productores de fonogramas.

En este contexto, el Tribunal de Justicia ha comenzado señalando que la reproducción por un usuario de una muestra sonora, incluso muy breve, de un fonograma debe, en principio, considerarse una reproducción «de parte» de este fonograma, que está incluida en el derecho exclusivo conferido por la Directiva 2001/29 al productor de tal fonograma.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha recordado que procede ponderar el derecho de propiedad intelectual, (3) consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), con los demás derechos fundamentales garantizados por esta, entre los que figura la libertad de las artes, (4) que, en cuanto parte de la libertad de expresión, (5) permite participar en el intercambio público de información y de ideas culturales, políticas y sociales de toda índole.

Así, el Tribunal de Justicia ha declarado que, a la luz de la Carta, el derecho exclusivo conferido al productor de fonogramas a autorizar o prohibir la reproducción de su fonograma (6) le permite oponerse a que un tercero use una muestra sonora, incluso muy breve, de su fonograma con el fin de insertarla en otro fonograma, a menos que esa muestra sea incorporada de forma modificada y no resulte reconocible al escucharla.

A continuación, por lo que respecta a ese derecho exclusivo, el Tribunal de Justicia también ha puntualizado que el artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/29 constituye una medida de armonización completa del contenido material del derecho que contempla, ya que dicha Directiva define de manera inequívoca el derecho exclusivo de reproducción de que gozan los productores de fonogramas en la Unión, sin acompañarlo de ningún requisito ni supeditar su ejecución o sus efectos a la intervención de acto alguno.

Además, en relación con el derecho exclusivo conferido al productor de fonogramas de poner a disposición del público sus fonogramas, incluidas las copias de estos, (7) el Tribunal de Justicia ha declarado que el concepto de «copia», también empleado en el Convenio de Ginebra, (8)con el que la interpretación debe ser coherente, debe interpretarse en el sentido de que no incluye un fonograma que, aun conteniendo muestras musicales transferidas desde otro fonograma, no incorpora la totalidad o una parte sustancial de este último.

Por otra parte, al analizar la posibilidad de establecer excepciones al derecho exclusivo de los productores de fonogramas a la reproducción de sus fonogramas, el Tribunal de Justicia ha declarado que un Estado miembro no puede establecer, en su Derecho nacional, una excepción o limitación de dicho derecho distinta de las establecidas en la Directiva 2001/29. (9) A este respecto, ha recordado que la lista de excepciones y limitaciones de esta Directiva tiene carácter exhaustivo.

Por último, por lo que respecta al concepto de «citas» al que se refiere la Directiva 2001/29, (10) el Tribunal de Justicia ha considerado que este no abarca una situación en la que no es posible identificar la obra objeto de la cita de que se trate. Sin embargo, cuando el autor de una nueva obra musical utiliza una muestra sonora (sample) extraída de un fonograma que permite a un oyente medio identificar la obra de la que se ha extraído esa muestra, el uso de esa muestra sonora puede, en función de las circunstancias del caso, constituir una «cita», en el sentido de la Directiva 2001/29, a la luz del artículo 13 de la Carta, siempre que dicho uso tenga por objeto interactuar con la obra de la que se haya extraído dicha muestra y se cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 2001/29.


1      Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).


2      Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO 2006, L 376, p. 28).


3      Artículo 17, apartado 2, de la Carta.


4      Artículo 13 de la Carta.


5      Artículo 11 de la Carta.


6      Artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/29.


7      Artículo 9, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/115.


8      Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción No Autorizada de sus Fonogramas, hecho en Ginebra el 29 de octubre de 1971, artículos 1, letra c), y 2.


9      Artículo 5 de la Directiva 2001/29.


10      Artículo 5, apartado 3, letra d), de la Directiva 2001/29.