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Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2021 — De Capitani/Consejo

(Asunto T-163/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Emilio De Capitani (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Brouwer y B. Verheijen, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada por la que se deniega el acceso completo a ciertos documentos solicitados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, tal como se comunicó al demandante el 14 de enero de 2021 en un escrito con referencia SGS 21/000067, y su anexo.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas del demandante conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas relacionadas con cualquiera de las partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en errores de Derecho y un error manifiesto de apreciación que llevaron a una aplicación errónea de la excepción de la protección del proceso de toma de decisiones (artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.º 1049/2001) 1 y en falta de motivación porque la divulgación no perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones.

Se alega que la decisión impugnada no tiene en cuenta la nueva dimensión constitucional que resulta de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en particular, del artículo 15 TFUE, apartado 2, y que ha creado un nuevo régimen jurídico para el acceso del público a los documentos, en concreto, para los documentos legislativos.

Asimismo, el demandante alega que la decisión impugnada no ha aplicado y no responde al criterio correcto con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.º 1049/2001 y que se basó incorrectamente en el argumento de que la divulgación de los documentos solicitados cuestionaría las decisiones finales de los Estados miembros y crearía una incertidumbre innecesaria en cuanto a sus intenciones.

El demandante sostiene además que la decisión impugnada se basó incorrectamente en el argumento de que la divulgación de los documentos solicitada dificultaría la capacidad de las delegaciones de encontrar un equilibrio entre los diversos intereses en el procedimiento legislativo de que se trataba y se basó incorrectamente en que rechazar divulgar un número limitado de documentos no equivale a denegar a los ciudadanos la posibilidad de obtener información sobre el proceso de toma de decisiones legislativo.

Segundo motivo, basado en errores de Derecho y en un error manifiesto de apreciación que lleva a una aplicación errónea de la excepción de la protección del proceso de toma de decisiones (artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.º 1049/2001) y en falta de motivación porque la decisión impugnada no reconoció y concedió el acceso en aras del interés público superior.

El demandante señala que la decisión impugnada no reconoció y concedió el acceso en aras del interés público superior. En particular, afirma que existe un interés público superior, ya que la divulgación permitiría a los ciudadanos europeos participar en el proceso legislativo y garantizar que no se paralice sino que continúe y llegue a término.

Tercer motivo, con carácter subsidiario, basado en errores de Derecho y en un error manifiesto de apreciación que llevaron a una aplicación errónea de la obligación de permitir el acceso parcial a los documentos (artículo 4, apartado 6, del Reglamento n.º 1049/2001) y en falta de motivación.

El demandante observa que la decisión impugnada no examinó y concedió el acceso parcial de manera suficiente en Derecho. Esta aplicó erróneamente el criterio jurídico, que exige apreciar si cada parte de un documento solicitado está cubierta por la excepción invocada para denegar el acceso.

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1 Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).