Language of document : ECLI:EU:T:2018:81

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava)

de 8 de febrero de 2018 (*)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento — Tasación de costas — Incompetencia del Tribunal General — Remisión al Tribunal de Justicia»

En el asunto T‑450/09 DEP,

Simba Toys GmbH & Co. KG, con domicilio social en Fürth (Alemania), representada por el Sr. O. Ruhl, abogado,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por el Sr. A. Folliard-Monguiral, en calidad de agente,

parte recurrida,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:

Seven Towns Ltd, con domicilio social en Londres (Reino Unido), representada por la Sra. K. Szamosi y el Sr. M. Borbás, abogados,

que tiene por objeto una demanda de tasación de costas a raíz de la sentencia de 10 de noviembre de 2016, Simba Toys/EUIPO (C‑30/15 P, EU:C:2016:849),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por el Sr. A.M. Collins (Ponente), Presidente, y la Sra. M. Kancheva y el Sr. J. Passer, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

 Hechos, procedimiento y pretensiones de las partes

1        El 1 de abril de 1996, la coadyuvante, Seven Towns Ltd, presentó una solicitud de registro de marca de la Unión en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en virtud del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada, sustituido a su vez por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)].

2        La marca cuyo registro se solicitó es el signo tridimensional que se reproduce a continuación:

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3        El 6 de abril de 1999, la marca controvertida fue registrada como marca de la Unión con el número 162784. Fue renovada el 10 de noviembre de 2006.

4        El 15 de noviembre de 2006, la recurrente, Simba Toys GmbH & Co. KG, presentó una solicitud de nulidad de la marca controvertida en virtud del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 40/94 [posteriormente artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009; actualmente artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001], en relación con el artículo 7, apartado 1, letras a) a c) y e), del Reglamento n.o 40/94 [posteriormente artículo 7, apartado 1, letras a) a c) y e), del Reglamento n.o 207/2009; actualmente artículo 7, apartado 1, letras a) a c) y e), del Reglamento 2017/2001].

5        Mediante resolución de 14 de octubre de 2008, la División de Anulación desestimó la solicitud de nulidad en su totalidad.

6        El 23 de octubre de 2008, la recurrente interpuso recurso ante la EUIPO contra la citada resolución al amparo de los artículos 57 a 62 del Reglamento n.o 40/94 (posteriormente artículos 58 a 64 del Reglamento n.o 207/2009; actualmente artículos 66 a 71 del Reglamento 2017/1001).

7        Mediante resolución de 1 de septiembre de 2009 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO confirmó la resolución de la División de Anulación y desestimó el recurso.

8        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 6 de noviembre de 2009, la recurrente interpuso recurso de anulación contra la resolución impugnada, solicitando igualmente que se condenara a la EUIPO y a la coadyuvante a cargar con las costas correspondientes al procedimiento de recurso y al procedimiento sustanciado ante el Tribunal. Este asunto fue registrado con el número T‑450/09 y atribuido a la Sala Cuarta.

9        La coadyuvante, que intervino en el litigio en apoyo de las pretensiones de la EUIPO, solicitó, al igual que esta última, que se desestimara el recurso y se condenara en costas a la recurrente.

10      El 10 de octubre de 2013, como consecuencia de la modificación de la composición de las Salas del Tribunal, se decidió atribuir el asunto T‑450/09 a la Sala Sexta.

11      Mediante sentencia de 25 de noviembre de 2014, Simba Toys/OHMI — Seven Towns (Forma de un cubo con caras que poseen una estructura cuadriculada) (T‑450/09, EU:T:2014:983), el Tribunal desestimó el recurso y condenó en costas a la recurrente.

12      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de enero de 2015, la recurrente interpuso recurso de casación contra la citada sentencia.

13      Mediante sentencia de 10 de noviembre de 2016, Simba Toys/EUIPO (C‑30/15 P, EU:C:2016:849), el Tribunal de Justicia anuló la sentencia de 25 de noviembre de 2014, Forma de un cubo con caras que poseen una estructura cuadriculada (T‑450/09, EU:T:2014:983), se pronunció definitivamente sobre el litigio anulando la resolución impugnada y condenó a la coadyuvante y a la EUIPO a «cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido [la recurrente] en el procedimiento de primera instancia en el asunto T‑450/09 y en el procedimiento de casación».

14      Mediante escrito de 27 de febrero de 2017, la recurrente solicitó a la EUIPO que le abonara la cantidad de 53 386,70 euros en concepto de reembolso de las costas en que había incurrido en el asunto T‑450/09.

15      Como quiera que no pudo llegarse a acuerdo alguno entre las partes sobre el importe de las costas recuperables, la recurrente, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 24 de agosto de 2017 y con arreglo al artículo 170, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, presentó una demanda de tasación de costas, registrada con el número T‑450/09 DEP, al objeto de lograr, en esencia, el reembolso solidario por parte de la EUIPO y de la coadyuvante de un importe de 54 286,70 euros en concepto de costas derivadas del asunto T‑450/09 y de la referida demanda de tasación de costas.

16      Paralelamente, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de agosto de 2017, la recurrente presentó, con arreglo al artículo 145 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, una demanda de tasación de costas, registrada con el número C‑30/15 P-DEP, al objeto de lograr el reembolso de las costas derivadas del procedimiento de casación en el asunto C‑30/15 P.

17      Al modificarse la composición de las Salas del Tribunal General, el Juez Ponente fue adscrito, como Presidente, a la Sala Octava, a la que, por consiguiente, se atribuyó el presente asunto.

 Sobre la competencia del Tribunal

18      A tenor del artículo 54, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando el Tribunal General considere que no es competente para conocer de un recurso por ser de la competencia del Tribunal de Justicia, lo remitirá a dicho Tribunal.

19      En virtud del artículo 127 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, dicho Tribunal adoptará mediante auto motivado, a propuesta del Juez Ponente, las resoluciones de remisión de asuntos mencionadas en el artículo 54, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

20      Procede recordar que, a tenor del artículo 133 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y del artículo 137 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento de casación en virtud del mismo artículo 184, apartado 1, de dicho Reglamento, «se decidirá sobre las costas en la sentencia o en el auto que ponga fin al proceso». Así, en virtud del artículo 184, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, éste decidirá sobre las costas cuando, siendo fundado el recurso de casación, dicho Tribunal resuelva definitivamente el litigio.

21      En el caso de autos, puesto que la sentencia de 25 de noviembre de 2014, Forma de un cubo con caras que poseen una estructura cuadriculada (T‑450/09, EU:T:2014:983), recurrida en casación, fue anulada y el Tribunal de Justicia resolvió definitivamente el litigio, procede declarar que fue la sentencia de 10 de noviembre de 2016, Simba Toys/EUIPO (C‑30/15 P, EU:C:2016:849), la que puso fin al proceso. Además, toda vez que la sentencia de 25 de noviembre de 2014, Forma de un cubo con caras que poseen una estructura cuadriculada (T‑450/09, EU:T:2014:983), fue anulada en su totalidad, ya no existe ninguna resolución del Tribunal General acerca de las costas relativas a dicha instancia.

22      En una situación comparable, el Tribunal de Justicia ya ha considerado que es competente para pronunciarse sobre una demanda de tasación relativa a las costas del procedimiento seguido ante el Tribunal General (véase, en este sentido, el auto de 1 de octubre de 2013, Elf Aquitaine/Comisión, C‑521/09 P-DEP, EU:C:2013:644, apartados 9 a 12).

23      En esas circunstancias, la presente demanda de tasación de costas, pese a referirse a las costas de la primera instancia, es competencia del Tribunal de Justicia.

24      En consecuencia, procede declarar que el Tribunal General no es competente para conocer de la presente demanda de tasación de costas y, de conformidad con el artículo 54, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y con el artículo 127 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, remitir el asunto al Tribunal de Justicia.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava)

resuelve:

Remitir el asunto T‑450/09 DEP al Tribunal de Justicia.

Dictado en Luxemburgo, a 8 de febrero de 2018.

El SecretarioEl Presidente

E. CoulonA.M. Collins


*      Lengua de procedimiento: inglés.