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Recurso de casación interpuesto el 21 de mayo de 2011 por Carlo De Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 8 de marzo de 2011 en el asunto F-59/09, De Nicola/BEI

(Asunto T-264/11 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que, como juez de apelación, desestime todas las pretensiones contrarias y modifique parcialmente la sentencia recurrida, ordene las diligencias de ordenación del procedimiento y estime todas las demás pretensiones formuladas en el marco del primer recurso, y condene al Banco Europeo de Inversiones al pago de las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca siete motivos.

Sobre la demanda de anulación:

En relación con la demanda de anulación de la nota de servicio nº HR/Coord/2008-0038/BK, de 22 de septiembre de 2008, el recurrente alega que el Tribunal de la Función Pública la ignoró completamente, al haber estimado la defensa del BEI, que considera que es legítima su decisión de no facilitar al funcionario ni la copia de la grabación sonora de la reunión del Comité de Recursos ni el acta oficial de la reunión, de modo que, por consiguiente, el BEI es libre para tergiversar los hechos, dado que no es posible presentar la prueba en contrario.

El recurrente solicitó también la anulación de la decisión del Comité de Recursos.

El Tribunal de la Función Pública, análogamente a lo que sucede en el caso del procedimiento con arreglo al artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios Públicos, sostuvo que la identidad de la demanda (propuesta inicialmente en vía administrativa y después ante los tribunales) le permite examinar únicamente la segunda de ellas y entender que la primera se subsume en ella. El recurrente rechaza la aplicación del citado artículo 90 y considera que tiene derecho a que se pronuncie la anulación, dado que ese documento en cuestión fue incorporado a su expediente personal y podría condicionar negativamente en el futuro su carrera.

Por último, el Tribunal de la Función Pública desestimó la solicitud de anulación de las promociones debido a su carácter extemporáneo. El Sr. De Nicola considera que la decisión es ilegítima por cuatro motivos.

Sobre la pretensión declaratoria

El recurrente solicita que se declare que las vejaciones que viene sufriendo desde hace 18 años deben considerarse en su conjunto y responden a todas las formas de acoso definidas por la doctrina y la jurisprudencia en materia de Derecho laboral. A este respecto, el recurrente señala el carácter inadecuado del documento titulado "Política en materia de respeto de la dignidad de la persona en el lugar de trabajo" que ni siquiera define el acoso y rechaza la decisión del Tribunal de la Función Pública, que declaró la inadmisibilidad de su recurso, ya que este tenía por objeto la obtención de declaraciones de principio o requerimientos frente al BEI, lo cual no está permitido. De hecho el recurrente considera que su demanda fue deformada, porque solicitó que se declararan los abusos que algunos miembros del personal cometieron frente a él, que se estableciera si dichas vejaciones, consideradas en su conjunto, constituyen el hecho que se recoge en el supuesto de "acoso" y que se impute al BEI la responsabilidad por esa actividad en su condición de mandante.

Por otra parte, el recurrente impugna la parte de la sentencia en la que, infringiendo el artículo 41 del Reglamento del Personal, el Tribunal de la Función Pública pretendió identificar una necesidad, inexistente, de recurrir a la analogía, y creó él mismo el régimen aplicable al BEI, infringiendo la autonomía de éste.

Por último, el juez a quo aplicó erróneamente a un contrato de trabajo de Derecho privado normas que fueron creadas exclusivamente para los funcionarios públicos y, lo que es peor, pretendió aplicar a los hechos ilícitos cometidos por determinados miembros del personal la normativa prevista en materia de actos administrativos.

Sobre la pretensión de condena

El recurrente solicitó que se condenara a la demandada a: 1) poner fin a la actividad de acoso, 2) indemnizar al recurrente los daños físicos, morales y materiales que sufrió, y 3) pagar las costas.

El Tribunal no se pronunció sobre la primera de estas peticiones.

La segunda fue desestimada después de haberla deformado, ya que el recurrente solicitó una determinada indemnización, a raíz de la conducta ilícita del BEI, con independencia de la calificación que se haga de dicha conducta como consecuencia de la solicitud de tratamiento unitario.

En cualquier caso, no considera que la demanda sea inadmisible porque no existe un "acto lesivo" al cual pueda vincularse una pretensión indemnizatoria. Ello es debido a que, en la medida en que la relación laboral tiene efectivamente carácter privado, se están discutiendo hechos ilícitos y no meramente actos.

La tercera pretensión fue desestimada por cuanto el Tribunal consideró erróneamente que el recurrente no había solicitado la condena del BEI al pago de las costas.

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