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Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2011 - España/Comisión

(Asunto T-260/11)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

se anule el Reglamento UE n° 165/2011 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010, y

se condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

El anexo que acompaña al Reglamento impugnado sanciona a España, por la sobrepesca de caballa en el año 2010 en las zonas VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 con una deducción de 39.242 toneladas, de las cuales 4.500 se aplican en el año 2011, 5.500 en 2012, 9.748 en 2013, 9.747 en 2014 y 9.747 en 2015 "y si procede años siguientes".

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Violación el artículo 105, apartado 6, del Reglamento 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) n° 2371/2002, (CE) n° 811/2004, (CE) n° 768/2005, (CE) n° 2115/2005, (CE) n° 2166/2005, (CE) n° 388/2006, (CE) n° 509/2007, (CE) n° 676/2007, (CE) n° 1098/2007, (CE) n° 1300/2008 y (CE) n° 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n° 2847/93, (CE) n° 1627/94 y (CE) n° 1966/2066 (en adelante, Reglamento 1224/2009), en la medida en que el Reglamento impugnado se ha adoptado antes de que la Comisión dictase el Reglamento de ejecución previsto en el referido artículo 105, apartado 6.

Vicio sustancial de forma, al no existir informe del Comité de Gestión, ya que hasta ahora todas las penalizaciones a un Estado miembro por rebasamiento de cuotas se habían adoptado mediante Reglamento de la Comisión y previo dictamen del Comité de Gestión.

Violación de los derechos de la defensa, al aprobarse el Reglamento impugnado sin audiencia previa del Reino de España.

Violación del principio de seguridad jurídica, en la medida en que, al imponerse la sanción impugnada, la Comisión deja abierta la posibilidad de ampliar dicha sanción en lo sucesivo, por un periodo de años sin determinar.

Violación del principio de confianza legítima, ya que el Reglamento impugnado entró en vigor una vez comenzada la campaña de pesca de caballa en España.

Violación del principio de no discriminación, al aplicarse el criterio de riesgo de consecuencias socioeconómicas de forma diferente a como se ha hecho en ocasiones comparables por la Comisión.

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