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Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2016 — Marquis Energy/Consejo

(Asunto T-277/13) 1

(«Dumping — Importaciones de bioetanol originario de Estados Unidos — Derecho antidumping definitivo — Recurso de anulación — Afectación directa — Admisibilidad — Derecho antidumping a escala nacional — Tratamiento individual — Muestreo»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Marquis Energy LLC (Hennepin, Illinois, Estados Unidos) (representantes: inicialmente P. Vander Schueren, posteriormente P. Vander Schueren y M. Peristeraki, abogadas)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistido por B. Byrne, Solicitor, y G. Berrisch, abogado, posteriormente por R. Bierwagen y C. Hipp, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y T. Maxian Rusche, agentes), y ePURE, de Europese Producenten Unie van Hernieuwbare Ethanol (representantes: O. Prost y A. Massot, abogados)

Objeto

Recurso de anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 157/2013 del Consejo, de 18 de febrero de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América (DO 2013, L 49, p. 10), en la medida en que afecta a la demandante.

Fallo

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 157/2013 del Consejo, de 18 de febrero de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América, en la medida en que afecta a Marquis Energy LLC.

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Marquis Energy.

La Comisión Europea y ePURE, de Europese Producenten Unie van Hernieuwbare Ethanol cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 226 de 3.8.2013.