Language of document : ECLI:EU:T:2016:343





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 9 de junio de 2016 — Marquis Energy/Consejo

(Asunto T‑277/13)

«Dumping — Importaciones de bioetanol originario de Estados Unidos — Derecho antidumping definitivo — Recurso de anulación — Afectación directa — Admisibilidad — Derecho antidumping a escala nacional — Tratamiento individual — Muestreo»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Afectación directa de productores que no han exportado el producto al que se aplica un derecho antidumping (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 55 y 66 a 80)

2.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación individual — Criterios — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Afectación individual de productores que no han exportado el producto al que se aplica un derecho antidumping (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 81 a 105)

3.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Existencia de otras vías de recurso — Irrelevancia (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véase el apartado 108)

4.                     Procedimiento judicial — Intervención — Excepción de inadmisibilidad no propuesta por la parte demandada — Inadmisibilidad — Causas de inadmisión por motivos de orden público — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 40, párr. 4; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 142, ap. 3) (véase el apartado 114)

5.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Necesidad de un interés existente y efectivo — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Interés en ejercitar la acción del productor del producto al que se aplica el derecho antidumping (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 115 a 117)

6.                     Acuerdos internacionales — Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio — GATT de 1994 — Imposibilidad de invocar los Acuerdos de la OMC para impugnar la legalidad de un acto de la Unión — Excepciones — Acto de la Unión que pretende asegurar su ejecución o se refiere expresamente y precisamente a ellos [Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, «Acuerdo Antidumping de 1994», arts. 6.10 y 9.2; Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, art. 9, ap. 5] (véanse los apartados 129 a 139)

7.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Determinación de los derechos antidumping — Obligación de imponer derechos individuales a cada suministrador — Alcance — Interpretación a la luz del Acuerdo antidumping del GATT de 1994 — Imposición de derechos individuales a los exportadores o productores incluidos en la muestra que cooperaron en la investigación [Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, «Acuerdo Antidumping de 1994», arts. 6.10 y 9.2; Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, arts. 9, ap. 5, y 17, aps. 1 y 3] (véanse los apartados 142 a 149 y 156 a 160)

8.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Desarrollo de la investigación — Muestreo — Modificación de la composición de una muestra — Facultad de apreciación de la Comisión [Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, art. 17] (véase el apartado 150)

9.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Determinación de los derechos antidumping — Obligación de imponer derechos individuales a cada suministrador — Excepciones — Interpretación a la luz del Acuerdo antidumping del GATT de 1994 — Dificultades para establecer un precio de exportación individual respecto de un productor incluido en la muestra que cooperó en la investigación — Exclusión [Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, «Acuerdo Antidumping de 1994», arts. 6.10 y 9.2; Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, art. 9, ap. 5] (véanse los apartados 172 a 189)

Objeto

Recurso de anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 157/2013 del Consejo, de 18 de febrero de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América (DO 2013, L 49, p. 10), en la medida en que afecta a la demandante.

Fallo

1)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 157/2013 del Consejo, de 18 de febrero de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América, en la medida en que afecta a Marquis Energy LLC.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Marquis Energy.

3)

La Comisión Europea y ePURE, de Europese Producenten Unie van Hernieuwbare Ethanol cargarán con sus propias costas.