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Recurso interpuesto el 22 de enero de 2010 - Alisei/Comisión

(Asunto T-16/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Alisei (Roma) (representantes: F. Sciaudone, abogado, R. Sciaudone, abogado, A. Neri, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión desestimatoria.

Que se anule la decisión de adjudicación.

Que se condene a la Comisión a indemnizar los perjuicios sufridos.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso, Alisei solicita:

Que se anule la decisión de la Comisión de 29 de octubre de 2009 por la que dicha institución, por una parte, desestimó la solicitud de subvención presentada por la demandante en relación con la convocatoria de propuestas "Facility for rapid response to soaring food prices in developing countries" (EuropeAid/128608/C/ACT/Multi) y, por otra parte, inscribió dicha solicitud en una lista de reserva.

Que se anule la decisión de la Comisión de 29 de octubre de 2009 por la que dicha institución seleccionó la solicitud de subvención presentada por otra organización.

Que se le indemnicen los perjuicios sufridos.

A este respecto, la demandante afirma que, con arreglo a las instrucciones formuladas en la convocatoria de propuestas, propuso una acción destinada a mejorar la capacidad productiva en Santo Tomé y Príncipe, mencionando al efecto como colaborador local a una organización especializada en el sector agrícola.

La propuesta de la demandante fue preseleccionada, y a continuación se le invitó a que presentase una solicitud completa antes del 15 de septiembre de 2009.

Al no recibir información alguna sobre el resultado de la evaluación de su oferta, al contrario que otras organizaciones que habían respondido a la convocatoria de propuestas de que se trata, la demandante solicitó información mediante un correo electrónico de 17 de noviembre de 2009. Ese mismo día, la Comisión le respondió indicándole que ya se había enviado la respuesta a todos los participantes y adjuntando, de todos modos, una copia de la misma. En la decisión impugnada, la Comisión Europea comunicaba a la demandante que el comité de evaluación no había seleccionado su propuesta para la concesión de la subvención y que había decidido inscribirla en una lista de reserva válida hasta el 31 de diciembre de 2009. La Comisión indicaba además a Alisei que, en el supuesto de que no se entrase en contacto con ella antes de esa fecha, ya no sería tomada en consideración para la concesión de una subvención en el marco de la convocatoria de propuestas de que se trata.

En apoyo de la pretensión de anulación de la decisión por la que se desestimó la solicitud de subvención de la demandante, se alega:

una violación de la obligación de motivación, en la medida en que la Comisión no ha indicado (ni siquiera sumariamente) los motivos por los que la solicitud de la demandante fue excluida e inscrita en una lista de reserva, y ha rechazado voluntaria y expresamente su petición de información al respecto;

una violación del principio de transparencia de la actuación administrativa, del principio de igualdad de trato y del derecho de defensa, en la medida en que la Comisión ha informado a los demás participantes excluidos de los motivos de su exclusión, mientras que en el caso de la demandante ha supeditado la comunicación de esta información a la finalización del periodo de validez de la lista de reserva.

En apoyo de la pretensión de anulación de la decisión por la que se adjudicó la subvención a la organización adjudicataria, se alega:

la evaluación errónea e infundada formulada en la decisión, en la medida en que la Comisión ha seleccionado para la subvención una solicitud presentada por una organización con escasa experiencia profesional e insuficiente capacidad técnica, y además carente de autonomía con respecto a las presentadas por las demás organizaciones, y en particular con respecto a la de la demandante.

La demandante solicita, por último, la indemnización de los perjuicios sufridos.

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