Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 30 de septiembre de 2021 — Mariani y otros/Parlamento
(Asunto T‑124/21)
«Recurso de anulación — Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 — Cooperación con la Fiscalía Europea y eficacia de las investigaciones de la OLAF — Inexistencia de afectación individual — Acto no reglamentario — Inadmisibilidad»
1. Recurso de anulación — Recurso interpuesto por la persona física o jurídica destinataria del acto impugnado — Concepto de persona destinataria — Persona que no ha sido designada en el acto — Exclusión
(Art. 263 TFUE, párr. 4)
(véanse los apartados 14 y 15)
2. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Todo acto de alcance general con excepción de los actos legislativos
(Art. 263 TFUE, párr. 4)
(véanse los apartados 17, 19 y 20)
3. Actos de las instituciones — Naturaleza jurídica — Acto legislativo — Concepto — Reglamento 2020/2223 — Inclusión
(Art. 325 TFUE)
(véase el apartado 21)
4. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Requisitos de carácter acumulativo — Inadmisibilidad del recurso en caso de incumplimiento de uno solo de estos requisitos
(Art. 263 TFUE, párr. 4)
(véase el apartado 23)
5. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 — Recurso presentado por diputados europeos contra una parte de ese Reglamento relativa a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la OLAF — Inexistencia de afectación individual —Inadmisibilidad
(Arts. 263 TFUE, párr. 4, y 325 TFUE)
(véanse los apartados 25 y 32)
Objeto
| Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del artículo 1 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO 2020, L 437, p. 49). |
Fallo
1) | | Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) | | Sobreseer la demanda de intervención del Consejo de la Unión Europea. |
3) | | Condenar al Sr. Thierry Mariani y las otras partes demandantes cuyo nombre figura en anexo a cargar con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo. |
4) | | El Consejo cargará con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención. |