Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 31 de enero de 2013 — España/Comisión
(Asunto T‑540/10)
«Fondo de Cohesión — Reducción de la ayuda financiera inicialmente acordada por el Fondo a cuatro fases de proyecto relativas a la construcción de determinados tramos de la línea de alta velocidad entre Madrid y la frontera francesa — Plazo de adopción de una decisión — Artículo H, apartado 2, del anexo II del Reglamento (CE) nº 1164/94 — Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1386/2002 — Obras o servicios adicionales — Concepto de “circunstancia imprevista” — Artículo 20, apartado 2, letra f), de la Directiva 93/38/CEE»
1. Cohesión económica, social y territorial — Intervenciones de carácter estructural — Financiación comunitaria de acciones nacionales — Reglamento (CE) nº 1164/94 — Suspensión o reducción de una ayuda financiera como consecuencia de irregularidades — Establecimiento de un plazo de caducidad para la adopción de la decisión de la Comisión — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, anexo II, art. H, ap. 2] (véase el apartado 29)
2. Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Textos plurilingües — Interpretación uniforme — Consideración de las diferentes versiones lingüísticas (véanse los apartados 29 y 30)
3. Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Métodos — Interpretación de un reglamento de aplicación considerando el Reglamento de base (véase el apartado 34)
4. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 93/38/CEE — Adjudicación de los contratos — Principios de igualdad de trato de los licitadores y de transparencia — Alcance — Modificación por la entidad adjudicadora, después de la adjudicación, de una de las condiciones de la licitación — Inadmisibilidad [Directiva 93/38/CEE del Consejo, arts. 4, ap. 2, y 20, ap. 2, letra f)] (véanse los apartados 42 a 45, 49 a 52 y 60 a 65)
5. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 93/38/CEE — Excepciones a las normas comunes — Interpretación estricta — Uso del procedimiento negociado — Límites (Directiva 93/38/CEE del Consejo) (véanse los apartados 54 y 55)
6. Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Necesidad de una transposición completa — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art. 258 TFUE; Directiva 93/38/CEE del Consejo) (véase el apartado 56)
7. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 93/38/CEE — Adjudicación de contrato — Modificaciones de las disposiciones de un contrato público efectuadas durante la validez de éste — Concepto de modificación sustancial (Directiva 93/38/CEE del Consejo) (véase el apartado 63)
8. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 93/38/CEE — Excepciones a las normas comunes — Interpretación estricta — Existencia de circunstancias imprevistas — Carga de la prueba (Directiva 93/38/CEE del Consejo, art. 20, ap. 2) (véanse los apartados 74 a 84, 89 a 95 y 99 a 112)
Objeto
| Con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2010) 6154 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a las fases de proyectos: «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma). Subtramo IX-A» (CCI nº 2001.ES.16.C.PT.005); «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma). Subtramo X-B (Avinyonet del Penedés-Sant Sadurní d’Anoia)» (CCI nº 2001.ES.16.C.PT.008); «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma). Subtramos XI‑A y XI‑B (Sant Sadurní d’Anoia-Gelida)» (CCI nº 2001.ES.16.C.PT.009), y «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell (Plataforma). Subtramo IX‑C» (CCI nº 2001.ES.16.C.PT.010) y, con carácter subsidiario, la anulación parcial de dicha Decisión, por lo que se refiere a las correcciones aplicadas a las modificaciones derivadas de la superación de los umbrales de ruido (subtramo IX‑A), del cambio del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Santa Oliva (subtramo IX‑A) y de las diferencias en las condiciones geotécnicas (subtramos X‑B, XI‑A, XI‑B y IX‑C), reduciendo en 2.348.201,96 euros del importe de las correcciones aprobadas por la Comisión. |
Fallo
2) | | Condenar en costas al Reino de España. |