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AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

18 de junio de 2009 (*)

«Justicia gratuita»

En el asunto T-199/09 AJ,

Ángeles Sobrevela García, con domicilio en Pilar de la Horadada (España),

parte demandante,

contra

Unión Europea,

parte demandada,

que tiene por objeto una solicitud de justicia gratuita con arreglo al artículo 95 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

dicta el siguiente

Auto

visto el artículo 94, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento,

visto el artículo 96, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento,

vista la solicitud de justicia gratuita presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 22 de mayo de 2009,

vista la acción para la que se solicita la justicia gratuita, según se describe en el formulario de solicitud de justicia gratuita,

considerando que la Comisión no está obligada a iniciar un procedimiento por incumplimiento con arreglo al artículo 226 CE, su decisión de no iniciar tal procedimiento no constituye una ilegalidad, de manera que no puede generar una responsabilidad extracontractual de la Comunidad (véanse, en este sentido, el auto del Tribunal de Justicia de 23 de mayo de 1990, Asia Motor France/Comisión, C‑72/90, Rec. p. I‑2181, apartado 13, y el auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de enero de 2004, Makedoniko Metro y Michaniki/Comisión, T‑202/02, Rec. p. II‑181, apartado 43), la acción para la que se solicita la justicia gratuita resulta manifiestamente infundada,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

resuelve:

Desestimar la solicitud de justicia gratuita en el asunto T-199/09 AJ.

Dictado en Luxemburgo, a 18 de junio de 2009.

El Secretario

 

      El Presidente

E. Coulon

 

      M. Jaeger


* Lengua de procedimiento: español