Language of document :

Recurso interpuesto el 4 de junio de 2013 – Miettinen/Consejo

(Asunto T-303/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Samuli Miettinen (Espoo, Finlandia) (representantes: O. Brouwer y E. Raedts, abogados, y A. Villette, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión del Consejo, de 21 de marzo de 2013, por la que se deniega pleno acceso al documento 15309/12, en virtud del Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), tal como fue notificada a la demandante el 25 de marzo de 2013, en un correo con la referencia «04/c/01/13» (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

Condene al Consejo a cargar con las costas de la demandante, conforme al artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de las partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, segundo guión, y del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, al estar la Decisión impugnada basada en una interpretación y aplicación erróneas de dichas disposiciones, que versan respectivamente sobre la protección de los procedimientos judiciales y del asesoramiento jurídico y sobre la protección del proceso de toma de decisiones en curso, ya que:

–    en primer lugar, el Consejo no ha demostrado que la divulgación del documento 15309/12 merme la capacidad de sus servicios jurídicos para ejercer su defensa en futuros procedimientos judiciales, ni que suponga un perjuicio para el procedimiento legislativo;

–    en segundo lugar, el Consejo no ha demostrado que el documento 15309/12 sea especialmente sensible y ni que justifique ampliamente la no aplicación de la presunción en favor de la divulgación de los dictámenes legales en el contexto legislativo;

–    en tercer lugar, la tesis del Consejo sobre el perjuicio es puramente hipotética. Carece de todo fundamento fáctico o jurídico considerar que el dictamen contenido en el documento 15309/12, un consenso entre los Estados miembros que coincide con el análisis de los servicios jurídicos, era público cuando se adoptó la Decisión impugnada, y

–    en cuarto lugar, el Consejo aplicó incorrectamente el criterio del interés público superior cuando invocó el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, pues sólo consideró los riesgos subjetivos que para su proceso de toma de decisiones conllevaría la divulgación, y no los efectos positivos de ésta, inter alia, para la legitimación de su proceso de toma de decisiones, y no aplicó en modo alguno dicho criterio cuando invocó el artículo 4, apartado 2, segundo guión.

2.    Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación conforme al artículo 296 TFUE, al haber incumplido el Consejo su obligación de motivar de manera suficiente y adecuada la Decisión impugnada.