Language of document : ECLI:EU:T:2014:1055

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 11 de diciembre de 2014

Asunto T‑304/13 P

Chris van der Aat y otros

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Retribución — Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes — Coeficiente corrector para los funcionarios y agentes destinados en Varese — Artículos 64 a 65 bis del Estatuto — Anexo IX del Estatuto — Reglamento (UE) nº 1239/2010 — Obligación de motivación — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Error manifiesto de apreciación»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2013, van der Aat y otros/Comisión (F‑111/11, RecFP, EU:F:2013:42), por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. El Sr. Chris van der Aat y los otros funcionarios y agentes de la Comisión Europea cuyos nombres figuran en anexo cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión en el marco del presente procedimiento. El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas en el marco del presente procedimiento.

Sumario

1.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Solicitud de acceso de un funcionario a datos utilizados para el cálculo de los coeficientes correctores — Obligación de presentar una solicitud de acceso con arreglo al Reglamento ante la administración — Violación del derecho a la tutela judicial efectiva — Inexistencia

[Estatuto de los Funcionarios, anexo XI, art. 3; Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo]

2.      Procedimiento judicial — Diligencias de ordenación del procedimiento — Solicitud de presentación de documentos — Obligaciones del solicitante — Desestimación de la solicitud en caso de incumplimiento — Violación del derecho a la tutela judicial efectiva — Inexistencia

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 54)

3.      Funcionarios — Retribución — Coeficientes correctores — Fijación — Margen de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 64 y 65, y anexo XI)

1.      Con arreglo al Reglamento nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, incumbe al funcionario que desee tener acceso a datos sobre cuya base se han realizado los cálculos estadísticos que dieron origen a los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios presentar una solicitud de acceso en el marco de dicho Reglamento. La necesidad de dicha solicitud no es en absoluto incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, ni es contraria al efecto útil de la constitución de un grupo técnico sobre las retribuciones en el marco del procedimiento de fijación de un coeficiente corrector, toda vez que el derecho de acceso a los documentos está previsto por el propio tenor del Reglamento nº 1049/2001, con las condiciones que en él se establecen, y que no cabe ningún procedimiento excepcional por el mero hecho de que el solicitante sea un funcionario de la Unión.

(véase el apartado 58)

Referencia:

Tribunal General: sentencias de 8 de noviembre de 2000, Bareyt y otros/Comisión, T‑175/97, RecFP, EU:T:2000:259, apartado 85, y de 25 de junio de 2003, Pyres/Comisión, T‑72/01, RecFP, EU:T:2003:176, apartado 62

2.      No puede imputarse al Tribunal de la Función Pública una violación del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente por denegar su solicitud de que se aporten los documentos que obran en poder de la institución recurrida, si dicho recurrente no facilita ninguna explicación en cuanto a la pertinencia para la solución del litigio de los documentos que la institución de que se trata se niega a comunicarle. En efecto, si bien existe la posibilidad de una implicación del juez en la búsqueda de pruebas a favor del recurrente, este implicación debe limitarse a casos excepcionales en los que, en particular, éste necesite, para sustentar su argumentación, determinados elementos que obren en poder de la parte recurrida y tenga dificultades para obtener esos elementos, o incluso tenga que hacer frente a la negativa expresada por dicha parte. Además, para que se produzca la intervención directa del juez en la búsqueda de los elementos de prueba, es necesario aportar indicios suficientemente precisos, objetivos y concordantes que respalden la veracidad o la verosimilitud de los hechos alegados, a cuya demostración contribuirán los elementos de prueba perseguidos

(véase el apartado 61)

Referencia:

Tribunal General: sentencia de 12 de marzo de 2008, Rossi Ferreras/Comisión, T‑107/07 P, RecFP, EU:T:2008:71, apartados 38 y 39, y la jurisprudencia citada

3.      El tenor de las disposiciones de los artículos 64 y 65 del Estatuto y del anexo XI del Estatuto, así como el grado de complejidad de la materia, implican que las instituciones disponen de un amplio margen de apreciación en cuanto a los factores y elementos que deben ser tomados en consideración en la adaptación de las retribuciones de los funcionarios de la Unión.

Por consiguiente, la apreciación del juez de la Unión, por lo que se refiere a la definición y la elección de los datos de base y de los métodos estadísticos utilizados por Eurostat para realizar propuestas de coeficientes correctores, debe limitarse al control del respeto de los principios enunciados por las disposiciones del Estatuto, de la inexistencia de error manifiesto en la apreciación de los hechos en los que descansa la fijación de los coeficientes correctores y de la inexistencia de desviación de poder.

Además, corresponde a las partes que impugnan los elementos y el método utilizados por la Comisión para fijar los coeficientes correctores presentar pruebas que demuestren que se produjo un error manifiesto.

(véanse los apartados 66 a 68)

Referencia:

Tribunal General: sentencia de 25 de septiembre de 2002, Ajour y otros/Comisión, T‑201/00 y T‑384/00, RecFP, EU:T:2002:224, apartados 47 a 49, y la jurisprudencia citada