Language of document : ECLI:EU:T:2017:204

Edición provisional

AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL GENERAL

de 17 de marzo de 2017 (*)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento judicial — Sucesión procesal de una de las partes — Cesión de los derechos del oponente — Archivo»

En el asunto T‑299/13,

El Corte Inglés, S.A., con domicilio social en Madrid, representada inicialmente por la Sra. E. Seijo Veiguela y el Sr. J. Rivas Zurdo, y posteriormente por el Sr. Rivas Zurdo, abogados,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada inicialmente por la Sra. V. Melgar, y posteriormente por el Sr. J. Crespo Carrillo, en calidad de agentes,

parte recurrida,

en el que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, al haber sido admitida como sucesora de la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO:

AATC Trading AG, con domicilio social en Steinhausen (Suiza), representada por el Sr. L. Cassidy, Solicitor,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de marzo de 2013 (asunto R 819/2012‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Azzedine Alaïa y El Corte Inglés, S.A.,

EL PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL GENERAL

habiendo considerado el escrito de recurso presentado en la Secretaría del Tribunal el 31 de mayo de 2013;

visto el escrito de contestación de la EUIPO presentado en la Secretaría del Tribunal el 4 de septiembre de 2013;

visto el escrito de contestación de la parte coadyuvante, presentado en la Secretaría del Tribunal el 11 de septiembre de 2013;

habiendo considerado el escrito de réplica presentado en la Secretaría del Tribunal el 3 de febrero de 2014;

vista la solicitud de sucesión procesal presentada, con arreglo al artículo 174 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, por el Sr. Azzedine Alaïa y AATC Trading AG en la Secretaría del Tribunal el 21 de septiembre de 2016 y las observaciones de la EUIPO presentadas en dicha Secretaría el 22 de noviembre de 2016;

visto el artículo 174 y el artículo 176, apartados 3 y 5, del Reglamento de Procedimiento,

dicta el siguiente

Auto

1        De conformidad con el artículo 176, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, oídas las partes sobre la solicitud de sucesión procesal, procede admitir a AATC Trading AG como parte coadyuvante en el presente asunto en concepto de sucesora del Sr. Azzedine Alaïa.

2        Ha de recordarse que, en virtud del artículo 176, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento, si se admite la solicitud de sucesión procesal, el causahabiente aceptará el litigio en el estado en que se encuentre en el momento de la sucesión y quedará vinculado por los escritos procesales presentados por la parte a la que sucede.

3        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 6 de diciembre de 2016, la parte recurrente comunicó al Tribunal, conforme al artículo 125 del Reglamento de Procedimiento, que desistía de su recurso. Informó asimismo al Tribunal de que había pactado con la parte coadyuvante, entre otros extremos, que cada parte cargaría con sus propias costas en el presente procedimiento.

4        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 15 de diciembre de 2016, la coadyuvante manifestó que aceptaba el desistimiento de la recurrente y confirmó el acuerdo en virtud del cual cada parte cargaría son sus propias costas en el presente procedimiento.

5        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 21 de diciembre de 2016, la parte recurrida comunicó que no formulaba observaciones en relación con el desistimiento de la recurrente y solicitó que se condenara a ésta a cargar con las costas de la EUIPO, conforme al artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

6        A tenor del artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento. Asimismo, según el artículo 136, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, en caso de acuerdo de las partes sobre las costas, se decidirá con arreglo al mismo.

7        En consecuencia, procede archivar el asunto, haciéndolo constar en el Registro, condenar a la parte recurrente a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrida y decidir que la parte coadyuvante cargue con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Admitir a AATC Trading AG como sucesora del Sr. Azzedine Alaïa en concepto de parte coadyuvante.

2)      Archivar el asunto, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal.

3)      Condenar a El Corte Inglés, S.A., a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

4)      AATC Trading cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 17 de marzo de 2017.

El SecretarioEl Presidente

E. CoulonH. Kanninen


* Lengua de procedimiento: español.