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Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2024 — PMC Vlissingen Netherlands/Comisión

(Asunto T-169/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: PMC Vlissingen Netherlands BV (Leiden, Países Bajos) (representantes: J.-P. Montfort, P. Chopova-Leprêtre y N. Kyriazopoulou, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento Delegado (UE) 2024/197 de la Comisión, de 19 de octubre de 2023, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, 1 en la medida en que introduce la clasificación y el etiquetado armonizados del óxido de dibutilestaño («DBTO») como sustancia tóxica para la reproducción, de categoría 1B («Reglamento impugnado»). 2

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción, por la Comisión, de los artículos 36, apartado 1, letra d), y 37, apartado 5, la sección 3.7.2.3.1 del anexo I del Reglamento n.º 1272/2008 y el principio de buena administración al no tener en cuenta toda la información disponible acerca del DBTO en una ponderación de las pruebas completa, pues no incluyó un nuevo estudio decisivo publicado tras la adopción de la opinión del Comité de evaluación del riesgo, pero mucho antes de la adopción del Reglamento impugnado.

Segundo motivo, basado en la infracción, por la Comisión, de los artículos 36, apartado 1, letra d), y 37, apartado 5, las secciones 1.1.1.3 y 3.7.2.3.1 del anexo I del Reglamento n.º 1272/2008, el anexo XI del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 («Reglamento REACH») 1 y en la comisión de un error manifiesto de apreciación al adoptar el Reglamento impugnado sobre la base de un método comparativo que resultaba innecesario y no estaba justificado con base en los elementos de prueba disponibles, de acuerdo con el Anexo XI del Reglamento REACH, las directrices de la ECHA y, en particular, el Marco completo para la apreciación de los métodos comparativos de la ECHA.

Tercer motivo, basado en la infracción, por la Comisión, de los artículos 36, apartado 1, letra d), y 37, apartado 5, la sección 3.7.2.1.1 y la tabla 3.7.1, letra a), del anexo I del Reglamento 1272/2008 y en la comisión por dicha institución de un error manifiesto de apreciación al no fundar el Reglamento impugnado en datos claros según los cuales el DBTO tiene la propiedad intrínseca y específica de producir un efecto adverso en la reproducción, que resulta el umbral legalmente requerido para su clasificación en la categoría 1B. La Comisión también omitió tener en cuenta la influencia de la toxicidad materna grave en los resultados de los estudios sobre los que se basa el Reglamento impugnado.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión adoptó el Reglamento impugnado contraviniendo el requisito procedimental establecido en el artículo 37, apartado 4, del Reglamento 1272/2008, consistente en obtener la opinión del Comité de evaluación del riesgo antes de adoptar la clasificación y el etiquetado armonizados.

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1 Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO 2008, L 353, p. 1).

1 El Reglamento impugnado puede consultarse en: DO L 2024/197.

1 Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).