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Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2016 — Haeberlen/ENISA

(Asunto T-632/16)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Thomas Haeberlen (Swisttal, Alemania) (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogadas)

Demandada: Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

Por consiguiente:

Anule la decisión del 21 de octubre de 2015.

Anule la decisión de 20 de mayo de 2016, recibida el 23 de mayo de 2016, por la que se desestima la reclamación.

Ordene la indemnización por daño moral al demandante, evaluado en 3 000 euros.

Condene a la parte demandada a pagar todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento (UE) n.º 422/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO 2014, L 129, p. 5) y del Reglamento (UE) n.º 423/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2012, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO 2014, L 129, p. 12) (en lo sucesivo, «Reglamentos impugnados»). En particular, la adopción de los Reglamentos impugnados incurrió en varias violaciones y, en particular, incurrió en vicios sustanciales de forma, incumplió la obligación de motivación, infringió el artículo 10 del anexo XI del Estatuto aplicable antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO 2013, L 287, p. 15), infringió los artículos 10, 11 y 65 del Estatuto, vulneró los principios de los derechos adquiridos y de proporcionalidad, vulneró el principio de protección de la confianza legítima y las reglas del diálogo social.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración, el incumplimiento de la obligación de motivación y la violación del deber de asistencia y protección.

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